I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Eutanasia. (BOE-A-2021-4628)
Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34037

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
4628

Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente
ley orgánica:
PREÁMBULO

La presente Ley pretende dar una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y
garantista, a una demanda sostenida de la sociedad actual como es la eutanasia.
La eutanasia significa etimológicamente «buena muerte» y se puede definir como el
acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la
propia persona y con el objeto de evitar un sufrimiento. En nuestras doctrinas bioética y
penalista existe hoy un amplio acuerdo en limitar el empleo del término «eutanasia» a
aquella que se produce de manera activa y directa, de manera que las actuaciones por
omisión que se designaban como eutanasia pasiva (no adopción de tratamientos tendentes
a prolongar la vida y la interrupción de los ya instaurados conforme a la lex artis), o las que
pudieran considerarse como eutanasia activa indirecta (utilización de fármacos o medios
terapéuticos que alivian el sufrimiento físico o psíquico aunque aceleren la muerte del
paciente –cuidados paliativos–) se han excluido del concepto bioético y jurídico-penal de
eutanasia.
El debate sobre la eutanasia, tanto desde el punto de vista de la bioética como del
Derecho, se ha abierto paso en nuestro país y en los países de nuestro entorno durante
las últimas décadas, no solo en los ámbitos académicos sino también en la sociedad,
debate que se aviva periódicamente a raíz de casos personales que conmueven a la
opinión pública. Un debate en el que confluyen diferentes causas, como la creciente
prolongación de la esperanza de vida, con el consiguiente retraso en la edad de morir, en
condiciones no pocas veces de importante deterioro físico y psíquico; el incremento de los
medios técnicos capaces de sostener durante un tiempo prolongado la vida de las
personas, sin lograr la curación o una mejora significativa de la calidad de vida; la
secularización de la vida y conciencia social y de los valores de las personas; o el
reconocimiento de la autonomía de la persona también en el ámbito sanitario, entre otros
factores. Y es, precisamente, obligación del legislador atender a las demandas y valores
de la sociedad, preservando y respetando sus derechos y adecuando para ello las normas
que ordenan y organizan nuestra convivencia.
La legalización y regulación de la eutanasia se asientan sobre la compatibilidad de
unos principios esenciales que son basamento de los derechos de las personas, y que son
así recogidos en la Constitución española. Son, de un lado, los derechos fundamentales a
la vida y a la integridad física y moral, y de otro, bienes constitucionalmente protegidos
como son la dignidad, la libertad o la autonomía de la voluntad.
Hacer compatibles estos derechos y principios constitucionales es necesario y posible,
para lo que se requiere una legislación respetuosa con todos ellos. No basta simplemente
con despenalizar las conductas que impliquen alguna forma de ayuda a la muerte de otra
persona, aun cuando se produzca por expreso deseo de esta. Tal modificación legal

cve: BOE-A-2021-4628
Verificable en https://www.boe.es

I