III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2021-4617)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en relación con la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Miércoles 24 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 33929

Social, se compromete a impulsar una modificación de este precepto a fin de precisar su
alcance en ese sentido.
C) En relación con el artículo 101.4 de la Ley 5/2020, por el que se añade el
artículo 12.ter al Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalitat de Cataluña,
aprobado por Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, ambas partes consideran
que las referencias que en el mismo se contienen al suministro de información de la que
disponen otras Administraciones u organismos públicos, han de entenderse formuladas
únicamente en el marco de la debida colaboración interadministrativa y sin perjuicio de la
debida observancia de la legislación vigente en materia de protección de datos
personales y la legislación específica de la Seguridad Social. Además, lo previsto en
dicho artículo 12.ter respecto del archivo de los procedimientos de abintestato, se llevará
a efecto en las fases de gestión y liquidación de la herencia, de conformidad con las
prescripciones de carácter básico de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio
de las Administraciones Públicas, y esta interpretación se llevará al desarrollo
reglamentario que se adopte de ese precepto legal.
D) En relación con el artículo 123.5 de la Ley 5/2020, por el que se modifica la letra
b del apartado 1 de la Disposición adicional cuarta del Texto refundido de la Ley del
Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por Decreto legislativo 4/2002, de 24 de
diciembre, ambas partes coinciden en considerar que la referencia que ese precepto
hace a la Ley de Presupuestos ha de ser interpretada en el sentido que se trata de la Ley
de Presupuestos de la propia Generalitat de Cataluña y sin perjuicio de la legislación
estatal básica que en esta materia resulte de aplicación.
E) En relación con el artículo 147.2 de la Ley 5/2020, por el que se añade la
disposición adicional cuarta al Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, cuyo
texto refundido fue aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, ambas
partes coinciden en interpretar que la prescripción que se impone para el fomento de la
utilización de áridos reciclados no afecta las obras públicas de competencia estatal en
Cataluña.
F) En relación con el art. 148.7 de la Ley 5/2020, por el que se añade el apartado.4
al art. 28 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña,
aprobado por Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, ambas partes coinciden en
interpretar que dicho apartado no es de aplicación a las obras públicas de competencia
estatal que se ejecuten en Cataluña.
G) En relación con el artículo 152.2 de la Ley 5/2020, por el que se modifica el
artículo 42 de la Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras
infraestructuras aeroportuarias, ambas partes coinciden en considerar que las
prescripciones de ese precepto han de ser interpretadas sin perjuicio de la obtención
previa por el órgano de la Generalitat de Cataluña competente, de los informes y
certificados sectoriales que exige la normativa estatal.

cve: BOE-A-2021-4617
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2. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya».

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X