III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2021-4617)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en relación con la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33928
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
4617
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Coordinación
Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de
Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión
Bilateral Generalitat-Estado, en relación con la Ley 5/2020, de 29 de abril, de
medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de
creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio
ambiente.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 3 de marzo de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de
Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la
Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del
sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el
medio ambiente
La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de
la Comisión Bilateral Generalitat-Estado ha adoptado el siguiente acuerdo:
A) En relación con el artículo 96 de la Ley 5/2020, ambas partes convienen que el
plazo de un mes para presentar e ingresar la autoliquidación complementaria se refiere
únicamente a aquellos tributos cedidos respecto de los cuales la Generalitat de Cataluña
tiene atribuidas las competencias para su gestión y liquidación.
B) En relación con el artículo 101.2 de la Ley 5/2020, por el que se añade el
apartado 4 al artículo 9 del Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalitat de
Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, si bien la
Generalitat de Cataluña considera que únicamente expresa un mandato reflexivo para la
propia Administración pública de la Generalitat en el sentido de condicionar la aceptación
de mutaciones demaniales a la transferencia de su titularidad, con efectos únicamente
pro futuro y sin perjuicio de la regulación estatal específica de los bienes de la Seguridad
cve: BOE-A-2021-4617
Verificable en https://www.boe.es
1. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de
Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Subcomisión de
Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral
Generalitat-Estado de 24 de agosto de 2020, para resolver las discrepancias
competenciales suscitadas respecto de los artículos 5, 88, 96, 101.2, 101.4, 123.5,
144.1, 147.2, 148.7 y 152.2 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales,
financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las
instalaciones que inciden en el medio ambiente, ambas partes consideran solventadas
las mismas en lo que a los preceptos objeto de este acuerdo se refiere, en los siguientes
términos:
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33928
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
4617
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Coordinación
Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de
Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión
Bilateral Generalitat-Estado, en relación con la Ley 5/2020, de 29 de abril, de
medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de
creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio
ambiente.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 3 de marzo de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de
Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la
Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del
sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el
medio ambiente
La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de
la Comisión Bilateral Generalitat-Estado ha adoptado el siguiente acuerdo:
A) En relación con el artículo 96 de la Ley 5/2020, ambas partes convienen que el
plazo de un mes para presentar e ingresar la autoliquidación complementaria se refiere
únicamente a aquellos tributos cedidos respecto de los cuales la Generalitat de Cataluña
tiene atribuidas las competencias para su gestión y liquidación.
B) En relación con el artículo 101.2 de la Ley 5/2020, por el que se añade el
apartado 4 al artículo 9 del Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalitat de
Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, si bien la
Generalitat de Cataluña considera que únicamente expresa un mandato reflexivo para la
propia Administración pública de la Generalitat en el sentido de condicionar la aceptación
de mutaciones demaniales a la transferencia de su titularidad, con efectos únicamente
pro futuro y sin perjuicio de la regulación estatal específica de los bienes de la Seguridad
cve: BOE-A-2021-4617
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1. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de
Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Subcomisión de
Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral
Generalitat-Estado de 24 de agosto de 2020, para resolver las discrepancias
competenciales suscitadas respecto de los artículos 5, 88, 96, 101.2, 101.4, 123.5,
144.1, 147.2, 148.7 y 152.2 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales,
financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las
instalaciones que inciden en el medio ambiente, ambas partes consideran solventadas
las mismas en lo que a los preceptos objeto de este acuerdo se refiere, en los siguientes
términos: