III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2021-4616)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en relación con la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Miércoles 24 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 33926

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
4616

Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Coordinación
Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de
Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión
Bilateral Generalitat-Estado, en relación con la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de
la vitivinicultura.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 3 de marzo de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de
Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la
Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura
La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de
la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de conformidad con las negociaciones previas
celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el
Acuerdo de la Subcomisión de 29 de junio de 2020, para resolver las discrepancias
competenciales suscitadas en relación con los artículos 1, 2, 4, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 28,
31, 33 a 39, 42, 45, 46, 52, 53, 54, 57, 59, 61, 65 y la Disposición adicional cuarta de la
Ley de Cataluña 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura, ha adoptado el siguiente
Acuerdo:

1. Ambas partes convienen que el ámbito de aplicación de la regulación contenida en
la Ley de Cataluña 2/2020, relativa al régimen jurídico de las denominaciones de origen
vitivinícolas, debe entenderse referido a aquellas cuyo ámbito territorial se inscribe
íntegramente en el territorio de Cataluña. Al objeto de precisar el alcance exacto de esas
disposiciones de la Ley 2/2020, la Generalitat de Cataluña impulsará una modificación de
su art. 20.1 que comporte la supresión de su inciso «o parcialmente», modificando la
redacción de forma que resulte claramente referido en exclusiva al ámbito territorial
autonómico.
2. Ambas partes coinciden en que la interpretación conforme con el sistema de
distribución competencial vigente de los siguientes preceptos de la Ley de
Cataluña 2/2020, es la que se expone a continuación respecto de cada uno de ellos, y la
Generalitat de Cataluña plasmará esta interpretación en el desarrollo reglamentario de la
Ley:
2.1 La definición de denominación de origen contenida en el artículo 4 d), cuando
se refiere a «que coincida total o parcialmente con Cataluña», no supone una atribución
competencial con respecto a las denominaciones de origen supra autonómicas, que son
de competencia estatal.

cve: BOE-A-2021-4616
Verificable en https://www.boe.es

Primero.