III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2021-4615)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en relación con la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Miércoles 24 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 33921

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
4615

Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Coordinación
Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de
Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión
Bilateral Generalitat-Estado, en relación con la Ley 10/2019, de 23 de
diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 3 de marzo de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de
Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la
Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y
continentales
La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de
la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de conformidad con las negociaciones previas
celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el
Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de
Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado de 4 de junio de 2020, para
resolver las discrepancias competenciales suscitadas en relación con los artículos 11, 33,
34, 35, 36, 37, 50, 52, 53, 61, 64, 68, 70, 71, 73, 74, 75, 76, 79, 84, 88, 98, 99, 101, 105,
108, 109, 227 y 235, las disposiciones adicionales 1.ª, 7.ª y 9.ª y las disposiciones
transitorias 1.ª y 6.ª de la Ley catalana 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de
transporte en aguas marítimas y continentales, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.1 La previsión del artículo 11 en su apartado segundo y 105 en su apartado sexto,
relativa a los usos admisibles en la zona de servicio portuaria, incluidos los puntos de
amarre, quedan resueltas en base a interpretar que los usos portuarios previstos deben
ajustarse a los que el planeamiento urbanístico considere compatibles con las
operaciones y actividades portuarias que contribuyen a la sostenibilidad y al equilibrio
económico y social del puerto, en los términos previstos en la legislación estatal de
costas. Esta interpretación, que se incorporará al desarrollo reglamentario de la
Ley 10/2019, implica que quedan prohibidas aquellas ocupaciones y utilizaciones del
dominio público portuario que se destinen a edificaciones para residencia o habitación en
dominio público marítimo- terrestre adscrito. En el resto de la zona de servicios portuaria
coincidente con servidumbre de protección de esos usos prohibidos solo serán posibles
previa autorización excepcional del Consejo de Ministros, en su caso, en las condiciones
previstas por la legislación estatal de costas.

cve: BOE-A-2021-4615
Verificable en https://www.boe.es

1. Ambas partes coinciden en interpretar que los preceptos de la Ley 10/2019 que a
continuación se indican, en los términos que se expresan para cada uno de ellos, no
afectan a las facultades que corresponden al Estado como titular del dominio público
marítimo terrestre: