III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-4612)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura, en materia de calidad, productos turísticos, innovación, accesibilidad y sostenibilidad turística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Miércoles 24 de marzo de 2021

Quinta.

Sec. III. Pág. 33913

Plazo de vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y su vigencia se extenderá a lo
largo de cuatro años a partir de dicha publicación.
Sexta. Modificación.
Este Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes, conforme a lo
previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima.

Extinción y resolución.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, la parte interesada podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o
compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte interesada
notificará a la otra parte la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. No
procederá indemnización alguna, ya que el Convenio no implica compromisos de
realización de gasto concreto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Octava. Compromisos económicos.
La aplicación y ejecución de este Convenio no conlleva obligaciones de carácter
económico para las Partes.
Novena.

Régimen aplicable.

Y en prueba de conformidad, las partes lo firman electrónicamente y a un solo efecto,
en la fecha señalada al inicio.–El Secretario de Estado de Turismo, Fernando Valdés
Verelst.–La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, Nuria
Flores Redondo.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-4612
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo
establecido en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que se susciten entre las partes sobre la ejecución y
cumplimiento del Convenio que no puedan solventarse en la Comisión de Seguimiento
se resolverán por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de
conformidad con su Ley reguladora.