III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-4612)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura, en materia de calidad, productos turísticos, innovación, accesibilidad y sostenibilidad turística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
2.
Sec. III. Pág. 33912
La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura a:
A) Impulsar la aplicación de los diferentes sistemas (Sistemas de Calidad Turística,
Sistema de innovación Método Destino Turístico Inteligente y sostenible, Método Club de
productos turísticos nacionales, Sistemas de Accesibilidad Turística), en Extremadura
como método de difusión en aquellos sectores y destinos que participen en cualquiera de
las modalidades del SCTE, y en general entre las empresas y las Entidades Locales
responsables de la gestión de los destinos turísticos.
B) Apoyar la implantación voluntaria de la metodología y manuales de los diferentes
sistemas (Sistemas de Calidad Turística, Sistema de innovación Método Destino
Turístico Inteligente y sostenible, Método Club de productos turísticos nacionales y
Sistemas de Accesibilidad Turística), entre empresas que presten servicios relacionados
con su oferta turística en Extremadura, sus asociaciones y las entidades gestoras de
productos y destinos turísticos.
C) Compartir con la Secretaría de Estado de Turismo información relevante sobre el
grado de implantación de los diferentes sistemas (Sistemas de Calidad Turística,
Sistema de Innovación Método Destino Turístico Inteligente y sostenible, Método Club de
productos turísticos nacionales y Sistemas de Accesibilidad Turística), en Extremadura,
que permita contar con información agregada del conjunto del país.
D) Consensuar con la Secretaría de Estado de Turismo los desarrollos del acervo
metodológico, para garantizar la homogeneidad de los diferentes sistemas (Sistemas de
Calidad Turística, Sistema de innovación Método Destino Turístico Inteligente y
sostenible, Método Club de Productos Turísticos Nacionales y Sistemas de Accesibilidad
Turística), a escala nacional.
Tercera. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes, se constituirá una Comisión, formada por una
representación paritaria de las partes firmantes.
La Comisión de Seguimiento estará formada por:
– Por parte de la Secretaría de Estado de Turismo, el Secretario de Estado de
Turismo o un funcionario de su Centro Directivo que el designe, que actuará de
presidente, y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad
Autónoma de Extremadura designado por el Delegado del Gobierno en dicha Comunidad
Autónoma.
– Por parte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, la Consejera de Cultura,
Turismo y Deportes o persona en quien delegue y un funcionario designado por ella.
La Presidencia de la Comisión ejercerá las funciones que establece el artículo 19.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, salvo la de dirimir con su voto los empates.
Los acuerdos de esta Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros.
La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución del Convenio.
Seguimiento del proyecto.
A propuesta de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de
Extremadura, la Comisión de seguimiento aprobará un proyecto de mejora de los
servicios turísticos a los que se aplicarán las metodologías objeto del presente Convenio
(clausula Segunda.1.a) cuya puesta en práctica (selección de beneficiarios, etc.) seguirá
las especificidades de cada una de las metodologías del Sistema de Calidad Turística
Español (SCTE).
cve: BOE-A-2021-4612
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
2.
Sec. III. Pág. 33912
La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura a:
A) Impulsar la aplicación de los diferentes sistemas (Sistemas de Calidad Turística,
Sistema de innovación Método Destino Turístico Inteligente y sostenible, Método Club de
productos turísticos nacionales, Sistemas de Accesibilidad Turística), en Extremadura
como método de difusión en aquellos sectores y destinos que participen en cualquiera de
las modalidades del SCTE, y en general entre las empresas y las Entidades Locales
responsables de la gestión de los destinos turísticos.
B) Apoyar la implantación voluntaria de la metodología y manuales de los diferentes
sistemas (Sistemas de Calidad Turística, Sistema de innovación Método Destino
Turístico Inteligente y sostenible, Método Club de productos turísticos nacionales y
Sistemas de Accesibilidad Turística), entre empresas que presten servicios relacionados
con su oferta turística en Extremadura, sus asociaciones y las entidades gestoras de
productos y destinos turísticos.
C) Compartir con la Secretaría de Estado de Turismo información relevante sobre el
grado de implantación de los diferentes sistemas (Sistemas de Calidad Turística,
Sistema de Innovación Método Destino Turístico Inteligente y sostenible, Método Club de
productos turísticos nacionales y Sistemas de Accesibilidad Turística), en Extremadura,
que permita contar con información agregada del conjunto del país.
D) Consensuar con la Secretaría de Estado de Turismo los desarrollos del acervo
metodológico, para garantizar la homogeneidad de los diferentes sistemas (Sistemas de
Calidad Turística, Sistema de innovación Método Destino Turístico Inteligente y
sostenible, Método Club de Productos Turísticos Nacionales y Sistemas de Accesibilidad
Turística), a escala nacional.
Tercera. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes, se constituirá una Comisión, formada por una
representación paritaria de las partes firmantes.
La Comisión de Seguimiento estará formada por:
– Por parte de la Secretaría de Estado de Turismo, el Secretario de Estado de
Turismo o un funcionario de su Centro Directivo que el designe, que actuará de
presidente, y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad
Autónoma de Extremadura designado por el Delegado del Gobierno en dicha Comunidad
Autónoma.
– Por parte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, la Consejera de Cultura,
Turismo y Deportes o persona en quien delegue y un funcionario designado por ella.
La Presidencia de la Comisión ejercerá las funciones que establece el artículo 19.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, salvo la de dirimir con su voto los empates.
Los acuerdos de esta Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros.
La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución del Convenio.
Seguimiento del proyecto.
A propuesta de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de
Extremadura, la Comisión de seguimiento aprobará un proyecto de mejora de los
servicios turísticos a los que se aplicarán las metodologías objeto del presente Convenio
(clausula Segunda.1.a) cuya puesta en práctica (selección de beneficiarios, etc.) seguirá
las especificidades de cada una de las metodologías del Sistema de Calidad Turística
Español (SCTE).
cve: BOE-A-2021-4612
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.