III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-4614)
Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Dirección General de Servicios e Inspección, por la que se publica el Convenio con la Fundación Amigos del Museo del Prado, para la adhesión a dicha Fundación del personal del Ministerio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Miércoles 24 de marzo de 2021

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distancia o presencialmente. No obstante, se podrán realizar reuniones extraordinarias a
petición de cualquiera de los miembros de la Comisión.
Séptima. Causas de resolución.
El presente Convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. Por mutuo acuerdo de las partes, en sus propios términos, formalizado por
escrito.
3. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el mismo.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Octava. Liquidación del convenio.
El cumplimiento y la resolución del presente Convenio darán lugar a su liquidación,
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Novena. Resolución de conflictos.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente Convenio se resolverán de mutuo
acuerdo entre las partes mediante diálogo y negociación, en el seno de la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula sexta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán
sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo previsto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
En prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, las partes
suscriben el presente convenio, del que forma parte su anexo, en el lugar indicado en el
encabezamiento y en la fecha que figura en la firma electrónica.–El Subsecretario de
Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Álvarez Ossorio-Álvarez.–La Secretaria General
de la Fundación Amigos Museo del Prado, Nuria de Miguel Poch.

Primero.

Operativa para el alta en el Programa de Amigos.

Las personas vinculadas con el colectivo que deseen adquirir la condición de Amigos
sobre la base del presente Programa de la Fundación utilizarán el cauce ordinario
establecido por ésta para adquirir tal condición de Amigo.
A los efectos de poder verificar la condición de persona vinculada con el colectivo, y
poder ser así beneficiario del Programa, al que responde el presente Convenio, dicho
colectivo adquirirá la condición de encargado de tratamiento de conformidad con lo
previsto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 y de la Ley Orgánica 3/2018,

cve: BOE-A-2021-4614
Verificable en https://www.boe.es

ANEXO