III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-4624)
Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se otorga el carácter singular a las inversiones realizadas por Red Eléctrica de España, SAU, en despachos de maniobra y telecontrol durante el ejercicio 2019 y su inclusión en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Miércoles 24 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 34018

Con fecha 31 de julio de 2020 ha tenido entrada en el registro de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) escrito de Red Eléctrica de España,
S.A.U. (en adelante Red Eléctrica) de la misma fecha, por lo que de conformidad con lo
establecido en la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, y en particular con lo
previsto en el artículo 9 de la citada Circular, solicita el «reconocimiento del carácter
singular de la inversión realizada en Despachos de Maniobra y Telecontrol del
ejercicio 2019 por un importe auditado de 35.720 miles de euros y su inclusión en el
régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales».
Adicionalmente al escrito anterior, se adjunta una Auditoría adicional y específica
sobre «Despachos de Maniobra y Telecontrol para el ejercicio 2019» de fecha 30 de
junio de 2020, donde se incluye un anexo con la «Información de detalle (clasificada por
CUAR1, ubicación y concepto) relativa a las inversiones de REE correspondientes al
ejercicio 2019 clasificadas en el epígrafe –Despachos de Maniobra y Telecontrol–».
1

Código Único de Activo Regulado (Código CUAR).

Ha de indicarse que los despachos de maniobra, por sus características especiales,
devengan retribución a la inversión, pero no devengan retribución por operación y
mantenimiento.

cve: BOE-A-2021-4624
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sistema, motivos técnicos, de seguridad y calidad industrial, así como la sostenibilidad
económica y financiera de la misma.
Asimismo, deberá aportar una estimación del valor de inversión y de los costes de
operación y mantenimiento para la infraestructura en cuestión, así como de las ayudas
previstas en el momento de la solicitud y del volumen de la inversión que se prevé que
sea financiado por terceros. Dicho valor de inversión no deberá venir afectado por el
factor de retardo retributivo.
En cualquier caso, la insuficiencia, o falta de fundamentación, de la sostenibilidad
económica y financiera de la inversión, o de la necesidad de la instalación para el
cumplimiento de la normativa técnica, de seguridad, de calidad industrial, de las normas
de gestión técnica del sistema o cualquier otra de carácter estatal que le fuera de
aplicación, implicará la no inclusión en el régimen retributivo de las instalaciones de
transporte.
7. Con carácter general, la vida útil regulatoria de las instalaciones singulares
tomará un valor de 40 años, salvo que en la resolución por la que se reconoce a una
instalación su carácter singular se disponga otro valor.
[…]
9. Para la determinación del valor de inversión con derecho a retribución a cargo
del sistema de aquellas inversiones que sean clasificadas como singulares, se aplicará el
procedimiento señalado en el artículo 7 para las instalaciones no singulares,
sustituyendo el valor de inversión calculado empleando los valores unitarios de
referencia por el valor de inversión que figure en la solicitud de singularidad presentada
por la empresa para su clasificación como singular […].
El valor de inversión con derecho a retribución por parte del sistema, en ningún caso
podrá superar el 25 por ciento del valor de inversión calculado utilizando la información
presentada por la empresa transportista en la mencionada solicitud de singularidad.
Estos valores máximos así como la vida útil regulatoria de la instalación deberán constar
en la resolución de la Comisión a que se hace referencia en el apartado 5.
10. Se define como retribución por operación y mantenimiento base de una
instalación singular la retribución por operación y mantenimiento establecida en la
resolución de singularidad, sin considerar ningún tipo de coste financiero asociado al
retardo que se produce en el cobro de la misma […].
En ningún caso la cuantía de la retribución por operación y mantenimiento base
podrá superar el 25 por ciento de la estimación de retribución de operación y
mantenimiento presentada en la solicitud de singularidad.»