III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-4624)
Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se otorga el carácter singular a las inversiones realizadas por Red Eléctrica de España, SAU, en despachos de maniobra y telecontrol durante el ejercicio 2019 y su inclusión en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 34017
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
4624
Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se otorga el carácter singular a las
inversiones realizadas por Red Eléctrica de España, SAU, en despachos de
maniobra y telecontrol durante el ejercicio 2019 y su inclusión en el régimen
retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales.
«1. Se entenderá por instalaciones singulares aquellas instalaciones de transporte
que tengan condiciones de diseño, configuración, operativas o técnicas que difieran de
los estándares considerados en los valores unitarios de referencia de inversión y
operación y mantenimiento recogidos en la circular de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia que se apruebe a tal efecto.
2. A estos efectos, tendrán la consideración de inversiones singulares en todo caso,
los tendidos submarinos, los tendidos desarrollados en corriente continua y las
estaciones conversoras de corriente alterna a corriente continua, así como los
despachos de maniobra y telecontrol de la red de transporte, dado que carecen de un
valor unitario de referencia […].
5. El carácter singular de una inversión se determinará por resolución de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
6. A estos efectos, la empresa transportista deberá detallar y justificar la
singularidad de la inversión, incluyendo todas aquellas razones de gestión técnica del
cve: BOE-A-2021-4624
Verificable en https://www.boe.es
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de
medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las
Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 13 de julio
de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas
natural, establece en su artículo 7.1.g) que es función de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología, los parámetros y la
base de activos para la retribución de las instalaciones de transporte de energía eléctrica
conforme las orientaciones de política energética.
El artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que esta Circular, así como
los actos de ejecución y aplicación de la misma, serán publicados en el «Boletín Oficial
del Estado» (BOE).
El preámbulo del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, hace constar que «en
relación con la retribución de las actividades de transporte y distribución de gas y
electricidad y de las plantas de gas natural licuado, la norma concreta que la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará la metodología, los parámetros
retributivos, la base regulatoria de activos y la remuneración anual de la actividad».
En fecha 5 de diciembre de 2019, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia aprobó la Circular 5/2019, por la que se establece la metodología para el
cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real
Decreto-ley 1/2019. Esta Circular fue publicada en el BOE el día 19 de diciembre
de 2019.
La citada Circular 5/2019, de 27 de diciembre, dispone en su artículo 9 sobre la
retribución de instalaciones singulares que:
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 34017
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
4624
Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se otorga el carácter singular a las
inversiones realizadas por Red Eléctrica de España, SAU, en despachos de
maniobra y telecontrol durante el ejercicio 2019 y su inclusión en el régimen
retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales.
«1. Se entenderá por instalaciones singulares aquellas instalaciones de transporte
que tengan condiciones de diseño, configuración, operativas o técnicas que difieran de
los estándares considerados en los valores unitarios de referencia de inversión y
operación y mantenimiento recogidos en la circular de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia que se apruebe a tal efecto.
2. A estos efectos, tendrán la consideración de inversiones singulares en todo caso,
los tendidos submarinos, los tendidos desarrollados en corriente continua y las
estaciones conversoras de corriente alterna a corriente continua, así como los
despachos de maniobra y telecontrol de la red de transporte, dado que carecen de un
valor unitario de referencia […].
5. El carácter singular de una inversión se determinará por resolución de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
6. A estos efectos, la empresa transportista deberá detallar y justificar la
singularidad de la inversión, incluyendo todas aquellas razones de gestión técnica del
cve: BOE-A-2021-4624
Verificable en https://www.boe.es
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de
medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las
Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 13 de julio
de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas
natural, establece en su artículo 7.1.g) que es función de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología, los parámetros y la
base de activos para la retribución de las instalaciones de transporte de energía eléctrica
conforme las orientaciones de política energética.
El artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que esta Circular, así como
los actos de ejecución y aplicación de la misma, serán publicados en el «Boletín Oficial
del Estado» (BOE).
El preámbulo del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, hace constar que «en
relación con la retribución de las actividades de transporte y distribución de gas y
electricidad y de las plantas de gas natural licuado, la norma concreta que la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará la metodología, los parámetros
retributivos, la base regulatoria de activos y la remuneración anual de la actividad».
En fecha 5 de diciembre de 2019, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia aprobó la Circular 5/2019, por la que se establece la metodología para el
cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real
Decreto-ley 1/2019. Esta Circular fue publicada en el BOE el día 19 de diciembre
de 2019.
La citada Circular 5/2019, de 27 de diciembre, dispone en su artículo 9 sobre la
retribución de instalaciones singulares que: