III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Aguas minerales. (BOE-A-2021-4627)
Resolución de 11 de diciembre de 2020, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se modifica la de 28 de junio de 2004, por la que se autoriza el cambio de clasificación de las aguas minerales naturales denominadas "Fuente del Borbollón 1" y "Fuente del Borbollón 2", situadas en el término municipal de Herrera del Duque (Badajoz), a aguas de manantial, la unificación de las dos aguas y el cambio de denominación a agua de manantial "Las Jaras".
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Miércoles 24 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 34035

Decimoséptimo.
Con fecha 22 de septiembre de 2020, recibido por el titular el 28 de septiembre, el
Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz requiere a Nestlé
España, S.A., una subsanación de la solicitud y una Memoria que incluya los últimos
análisis microbiológicos y químicos realizados de cada una de las cuatro captaciones de
agua mineral natural/de manantial (Jaras 1, Borbollón 2, Jaras 2 y Jaras 3), que deberá
contener al menos los parámetros quinquenales indicados en el artículo 14 del Real
Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y
comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para
consumo humano, para las aguas minerales naturales y para las aguas de manantial.
Decimoctavo.
Con fecha 2 de octubre de 2020, es recibida en el Sistema de Registro Único de
Documentos de la Junta de Extremadura, la documentación solicitada en el antecedente
anterior.
Decimonoveno.
Con fecha 7 de octubre de 2020, el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y
Minera de Badajoz remite copia de la documentación obrante en el expediente y solicita
a la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud informe
sectorial.
Vigésimo.
Con fecha 17 de noviembre de 2020, la Dirección General de Salud Pública del
Servicio Extremeño de Salud remite a la Dirección General de Industria, Energía y Minas
informe sanitario favorable de fecha 11 de noviembre, para el expediente del agua
mineral natural «las Jaras» número AB060005 y la modificación del aprovechamiento
«las Jaras», número 06B00006-00.
Vigesimoprimero.
Con fecha 19 de noviembre de 2020, el Servicio de Ordenación Industrial, Energética
y Minera de Badajoz propone dejar sin efecto la unificación de las aguas minerales
naturales/ de manantial «Fuente del Borbollón 1» y «Fuente del Borbollón 2», en el agua
mineral natural/de manantial denominada «Las Jaras», número AB060005, resuelta por
la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura con fecha 28 de junio
de 2004, y el cambio de denominación de dichas aguas por Agua mineral natural/de
manantial «Encinas», número AB060005 y Agua mineral natural/de manantial «Las
Jaras», número AB060006, respectivamente.
Fundamentos de Derecho

Mediante Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la
denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las competencias en
materia de infraestructuras hidráulicas, industria, energía y minas, así como las
competencias en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas y
evaluación y protección ambiental, se atribuyen a la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad.

cve: BOE-A-2021-4627
Verificable en https://www.boe.es

Primero.