I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Instalaciones térmicas en edificios. (BOE-A-2021-4572)
Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33793
La referencia al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del artículo 46
debe entenderse realizada al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
La referencia al Instituto Nacional del Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad debe entenderse realizada a la Dirección General de Consumo del
Ministerio de Consumo.
Disposición adicional sexta. Edificios y proyectos a los que no se aplicará el reglamento.
No será de aplicación este real decreto a los edificios que a fecha de 1 de julio de 2021
estén en construcción ni a los proyectos que tengan solicitada licencia de obras o, en su
caso, la autorización administrativa que les sea preceptiva, excepto en lo relativo a su
reforma, mantenimiento, uso e inspección.
Disposición transitoria única. Requisitos mínimos de rendimientos energéticos de los
aparatos de calefacción local de combustible sólido.
Hasta la fecha de aplicación de los distintos reglamentos de diseño ecológico que
apruebe la Unión Europea, el rendimiento mínimo exigido para aparatos de calefacción
local de combustible sólido será del 65 %. En estos casos, en el proyecto o memoria
técnica, solo se deberá indicar el rendimiento instantáneo del aparato de calefacción local
para el ciento por ciento de la potencia útil nominal, para uno de los biocombustibles
sólidos que se prevé se utilizará en su alimentación o, en su caso, la mezcla de
biocombustibles.
Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante este real decreto se incorpora parcialmente al derecho español la
regulación de las instalaciones técnicas en los edificios prevista en la Directiva
(UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la
que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios
y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética; y la regulación de las
instalaciones técnicas en los edificios prevista en la Directiva (UE) 2018/2002 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica
la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2021.
Dado en Madrid, el 23 de marzo de 2021.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,
cve: BOE-A-2021-4572
Verificable en https://www.boe.es
CARMEN CALVO POYATO
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33793
La referencia al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del artículo 46
debe entenderse realizada al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
La referencia al Instituto Nacional del Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad debe entenderse realizada a la Dirección General de Consumo del
Ministerio de Consumo.
Disposición adicional sexta. Edificios y proyectos a los que no se aplicará el reglamento.
No será de aplicación este real decreto a los edificios que a fecha de 1 de julio de 2021
estén en construcción ni a los proyectos que tengan solicitada licencia de obras o, en su
caso, la autorización administrativa que les sea preceptiva, excepto en lo relativo a su
reforma, mantenimiento, uso e inspección.
Disposición transitoria única. Requisitos mínimos de rendimientos energéticos de los
aparatos de calefacción local de combustible sólido.
Hasta la fecha de aplicación de los distintos reglamentos de diseño ecológico que
apruebe la Unión Europea, el rendimiento mínimo exigido para aparatos de calefacción
local de combustible sólido será del 65 %. En estos casos, en el proyecto o memoria
técnica, solo se deberá indicar el rendimiento instantáneo del aparato de calefacción local
para el ciento por ciento de la potencia útil nominal, para uno de los biocombustibles
sólidos que se prevé se utilizará en su alimentación o, en su caso, la mezcla de
biocombustibles.
Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante este real decreto se incorpora parcialmente al derecho español la
regulación de las instalaciones técnicas en los edificios prevista en la Directiva
(UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la
que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios
y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética; y la regulación de las
instalaciones técnicas en los edificios prevista en la Directiva (UE) 2018/2002 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica
la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2021.
Dado en Madrid, el 23 de marzo de 2021.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,
cve: BOE-A-2021-4572
Verificable en https://www.boe.es
CARMEN CALVO POYATO
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