I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Instalaciones térmicas en edificios. (BOE-A-2021-4572)
Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33791
6. A efectos de facilitar la labor de verificación, así como el tratamiento estadístico de
los datos registrados por los sistemas de contabilización de consumos individuales de
agua caliente sanitaria previstos en este real decreto, el órgano competente de la
comunidad autónoma podrá acceder vía remota a los mismos.
7. Información mínima sobre la liquidación del consumo de agua caliente sanitaria
Los consumidores deben disponer en sus liquidaciones de consumo de agua caliente
sanitaria de la siguiente información de manera clara y comprensible:
a) Los precios reales actuales y el consumo real de la energía o el coste total de
agua caliente sanitaria y las lecturas de los repartidores de costes de agua caliente
sanitaria.
b) Información sobre el mix de combustible utilizado y las emisiones anuales
correspondientes de gases de efecto invernadero, incluidos los usuarios finales
suministrados por agua caliente sanitaria urbana de más de 20 MW. Asimismo, una
descripción de los diferentes impuestos, gravámenes y tarifas aplicadas.
c) Comparaciones del consumo de energía actual del usuario final con su consumo
del mismo período del año anterior, preferentemente en forma gráfica.
d) La información de contacto de las organizaciones de clientes finales, las agencias
de energía u organismos similares, incluidas sus direcciones electrónicas, donde se puede
obtener información sobre las medidas disponibles de mejora de la eficiencia energética,
los perfiles comparativos del usuario final y las especificaciones técnicas objetivas de los
equipos que utilizan energía.
e) Información relativa a servicios de atención al cliente, procedimientos de
reclamación y mecanismos alternativos de resolución de litigios.
f) La comparación con el consumo medio de agua caliente sanitaria del usuario final
normal o de referencia de la misma categoría de usuarios. En el caso de las facturas
electrónicas, dicha comparación puede proporcionarse de manera alternativa en línea e
indicarse claramente en las facturas.
En caso de las liquidaciones no basadas en lecturas reales, estas deberán contener
una explicación clara sobre cómo ha sido calculada dicha liquidación incluyendo, al menos,
la información referida en los apartados d y e.
Disposición adicional segunda. Verificación del cumplimiento de lo establecido en el
artículo 23 de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2018, en cuanto al aumento de la cuota de energías renovables en el
sector de la calefacción y la refrigeración.
A efectos de realizar una correcta contabilización de la potencia instalada de energías
renovables para producción térmica y poder verificar el cumplimiento de lo establecido en
el artículo 23 de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2018, con el fin de calcular la cuota de energías renovables en el sector de
la calefacción y la refrigeración, las empresas instaladoras comunicarán electrónicamente
al órgano competente de la comunidad autónoma la potencia térmica de las instalaciones
renovables y de las redes de calefacción y refrigeración que abastezcan a los edificios, así
como de la energía suministrada anualmente, la tecnología y su ubicación. Adicionalmente,
esta información se utilizará para llevar a cabo la evaluación completa del potencial de uso
de la cogeneración de alta eficiencia y de los sistemas urbanos de calefacción y
refrigeración eficientes dispuesto en el artículo 14 de la Directiva 2012/27/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, que debe incluir un mapa
con la infraestructura de calefacción y refrigeración urbana ya existente y planificada. El
órgano competente de la comunidad autónoma remitirá anualmente la información
recabada a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
cve: BOE-A-2021-4572
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33791
6. A efectos de facilitar la labor de verificación, así como el tratamiento estadístico de
los datos registrados por los sistemas de contabilización de consumos individuales de
agua caliente sanitaria previstos en este real decreto, el órgano competente de la
comunidad autónoma podrá acceder vía remota a los mismos.
7. Información mínima sobre la liquidación del consumo de agua caliente sanitaria
Los consumidores deben disponer en sus liquidaciones de consumo de agua caliente
sanitaria de la siguiente información de manera clara y comprensible:
a) Los precios reales actuales y el consumo real de la energía o el coste total de
agua caliente sanitaria y las lecturas de los repartidores de costes de agua caliente
sanitaria.
b) Información sobre el mix de combustible utilizado y las emisiones anuales
correspondientes de gases de efecto invernadero, incluidos los usuarios finales
suministrados por agua caliente sanitaria urbana de más de 20 MW. Asimismo, una
descripción de los diferentes impuestos, gravámenes y tarifas aplicadas.
c) Comparaciones del consumo de energía actual del usuario final con su consumo
del mismo período del año anterior, preferentemente en forma gráfica.
d) La información de contacto de las organizaciones de clientes finales, las agencias
de energía u organismos similares, incluidas sus direcciones electrónicas, donde se puede
obtener información sobre las medidas disponibles de mejora de la eficiencia energética,
los perfiles comparativos del usuario final y las especificaciones técnicas objetivas de los
equipos que utilizan energía.
e) Información relativa a servicios de atención al cliente, procedimientos de
reclamación y mecanismos alternativos de resolución de litigios.
f) La comparación con el consumo medio de agua caliente sanitaria del usuario final
normal o de referencia de la misma categoría de usuarios. En el caso de las facturas
electrónicas, dicha comparación puede proporcionarse de manera alternativa en línea e
indicarse claramente en las facturas.
En caso de las liquidaciones no basadas en lecturas reales, estas deberán contener
una explicación clara sobre cómo ha sido calculada dicha liquidación incluyendo, al menos,
la información referida en los apartados d y e.
Disposición adicional segunda. Verificación del cumplimiento de lo establecido en el
artículo 23 de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2018, en cuanto al aumento de la cuota de energías renovables en el
sector de la calefacción y la refrigeración.
A efectos de realizar una correcta contabilización de la potencia instalada de energías
renovables para producción térmica y poder verificar el cumplimiento de lo establecido en
el artículo 23 de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2018, con el fin de calcular la cuota de energías renovables en el sector de
la calefacción y la refrigeración, las empresas instaladoras comunicarán electrónicamente
al órgano competente de la comunidad autónoma la potencia térmica de las instalaciones
renovables y de las redes de calefacción y refrigeración que abastezcan a los edificios, así
como de la energía suministrada anualmente, la tecnología y su ubicación. Adicionalmente,
esta información se utilizará para llevar a cabo la evaluación completa del potencial de uso
de la cogeneración de alta eficiencia y de los sistemas urbanos de calefacción y
refrigeración eficientes dispuesto en el artículo 14 de la Directiva 2012/27/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, que debe incluir un mapa
con la infraestructura de calefacción y refrigeración urbana ya existente y planificada. El
órgano competente de la comunidad autónoma remitirá anualmente la información
recabada a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
cve: BOE-A-2021-4572
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 71