I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Instalaciones térmicas en edificios. (BOE-A-2021-4572)
Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33750
necesidad a cubrir con la norma, que es fundamentalmente la transposición de la
Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018,
y la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre
de 2018. El principio de seguridad jurídica se cumple al establecerse en una disposición
general las nuevas previsiones, siendo la norma congruente con el ordenamiento jurídico
vigente. Se cumple el principio de transparencia, al haber sido consultadas en la
elaboración de la norma las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, y
las entidades representativas de los sectores afectados, a través de la Comisión Asesora
para las Instalaciones Térmicas de los Edificios y mediante la audiencia e información
pública del proyecto. Además, la norma busca ser coherente con el principio de
eficiencia, ya que no introduce nuevas cargas administrativas y permite racionalizar la
gestión de los recursos públicos.
Este real decreto ha sido tramitado conforme a lo establecido en el artículo 26 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, el contenido de este real
decreto ha sido informado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
La apertura del trámite de consulta pública previa, así como la apertura del trámite
de información pública fue comunicada a todos los miembros de la Comisión Asesora
para las Instalaciones Térmicas de los Edificios. Además, ambos trámites fueron
comunicados por la Dirección General de Política Energética y Minas al organismo
responsable en la materia de cada una de las comunidades autónomas y ciudades de
Ceuta y Melilla. Asimismo, el proyecto normativo y su grado de avance han sido
presentados en las reuniones de la Comisión Asesora y la Comisión Permanente para
las Instalaciones Térmicas de los Edificios.
Este real decreto ha sido sometido al procedimiento previsto en la Directiva
(UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por
la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones
técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como a
lo dispuesto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio por el que se regula la remisión
de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos
a los servicios de la sociedad de la información.
Las determinaciones al servicio de la mencionada exigencia de seguridad del RITE se
dictan al amparo de la competencia atribuida por el artículo 12.5 de la Ley 21/1992, de 16
de julio, de Industria, el cual dispone que los reglamentos de seguridad de ámbito estatal
se aprobarán por el Gobierno de la Nación, sin perjuicio de que las comunidades
autónomas, con competencia legislativa sobre industria, puedan introducir requisitos
adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su
territorio.
Por otra parte, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación,
establece, dentro de los requisitos básicos de la edificación relativos a la habitabilidad,
el de ahorro de energía. La regulación reglamentaria de estos requisitos fue
inicialmente llevada a cabo por medio del Código Técnico de la Edificación, aprobado
por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, que es el marco normativo que establece
las exigencias básicas de calidad de los edificios y sus instalaciones. A su vez, dentro
de las exigencias básicas de ahorro de energía se establece la referida al rendimiento
de las instalaciones térmicas cuyo desarrollo reglamentario se ha efectuado a
través del RITE.
Finalmente, este real decreto se dicta en ejercicio de las competencias que
corresponden al Estado sobre bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica, sobre protección del medio ambiente y sobre bases del régimen
minero y energético, previstas en el artículo 149.1. 13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución
Española.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Ministro de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función
cve: BOE-A-2021-4572
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33750
necesidad a cubrir con la norma, que es fundamentalmente la transposición de la
Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018,
y la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre
de 2018. El principio de seguridad jurídica se cumple al establecerse en una disposición
general las nuevas previsiones, siendo la norma congruente con el ordenamiento jurídico
vigente. Se cumple el principio de transparencia, al haber sido consultadas en la
elaboración de la norma las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, y
las entidades representativas de los sectores afectados, a través de la Comisión Asesora
para las Instalaciones Térmicas de los Edificios y mediante la audiencia e información
pública del proyecto. Además, la norma busca ser coherente con el principio de
eficiencia, ya que no introduce nuevas cargas administrativas y permite racionalizar la
gestión de los recursos públicos.
Este real decreto ha sido tramitado conforme a lo establecido en el artículo 26 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, el contenido de este real
decreto ha sido informado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
La apertura del trámite de consulta pública previa, así como la apertura del trámite
de información pública fue comunicada a todos los miembros de la Comisión Asesora
para las Instalaciones Térmicas de los Edificios. Además, ambos trámites fueron
comunicados por la Dirección General de Política Energética y Minas al organismo
responsable en la materia de cada una de las comunidades autónomas y ciudades de
Ceuta y Melilla. Asimismo, el proyecto normativo y su grado de avance han sido
presentados en las reuniones de la Comisión Asesora y la Comisión Permanente para
las Instalaciones Térmicas de los Edificios.
Este real decreto ha sido sometido al procedimiento previsto en la Directiva
(UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por
la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones
técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como a
lo dispuesto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio por el que se regula la remisión
de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos
a los servicios de la sociedad de la información.
Las determinaciones al servicio de la mencionada exigencia de seguridad del RITE se
dictan al amparo de la competencia atribuida por el artículo 12.5 de la Ley 21/1992, de 16
de julio, de Industria, el cual dispone que los reglamentos de seguridad de ámbito estatal
se aprobarán por el Gobierno de la Nación, sin perjuicio de que las comunidades
autónomas, con competencia legislativa sobre industria, puedan introducir requisitos
adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su
territorio.
Por otra parte, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación,
establece, dentro de los requisitos básicos de la edificación relativos a la habitabilidad,
el de ahorro de energía. La regulación reglamentaria de estos requisitos fue
inicialmente llevada a cabo por medio del Código Técnico de la Edificación, aprobado
por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, que es el marco normativo que establece
las exigencias básicas de calidad de los edificios y sus instalaciones. A su vez, dentro
de las exigencias básicas de ahorro de energía se establece la referida al rendimiento
de las instalaciones térmicas cuyo desarrollo reglamentario se ha efectuado a
través del RITE.
Finalmente, este real decreto se dicta en ejercicio de las competencias que
corresponden al Estado sobre bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica, sobre protección del medio ambiente y sobre bases del régimen
minero y energético, previstas en el artículo 149.1. 13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución
Española.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Ministro de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función
cve: BOE-A-2021-4572
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Núm. 71