I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Instalaciones térmicas en edificios. (BOE-A-2021-4572)
Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33749
Por otra parte, este reglamento ha constituido el marco normativo básico en el que se
regulan las exigencias de eficiencia energética y de seguridad que deben cumplir las
instalaciones térmicas en los edificios para atender la demanda de bienestar e higiene de
las personas.
La reciente aprobación de la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa
a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia
energética, hace necesaria la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de las
modificaciones que esta directiva introduce, sobre todo en lo relativo a la introducción de
nuevas definiciones y modificación de las existentes, como por ejemplo, instalación
técnica, así como nuevas obligaciones relativas a los sistemas de automatización y control
de estas instalaciones técnicas, la medida y evaluación de la eficiencia energética general
en estas instalaciones y la modificación del régimen de inspecciones.
Además, con la aprobación de la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE
relativa a la eficiencia energética, es necesario transponer modificaciones adicionales, así
como nuevas disposiciones relativas a eficiencia energética en edificios y sus instalaciones.
De este modo, se modifican las obligaciones relacionadas con la contabilización de
consumos de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria, así como la necesidad de
disponer de una lectura remota de estos y los derechos relacionados con la facturación y
la información sobre la facturación o el consumo.
Asimismo, esta modificación del RITE adapta diversos aspectos incluidos en su ámbito
de aplicación de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento europeo y del Consejo, de 11
de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes
renovables. Además, el RITE se adapta a los diferentes reglamentos de diseño ecológico
aprobados en los últimos años derivados de las medidas de ejecución adoptadas con
arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de
octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de
diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía; y a los
reglamentos delegados aprobados en base al Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el
etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE.
Adicionalmente, con esta revisión del reglamento se introducen varios requisitos para
las instalaciones térmicas con el fin de contribuir a las medidas de eficiencia energética
incluidas en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 para
España así como en el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica,
lo cual, cuando corresponda, contribuirá al cumplimiento del objetivo de ahorro de
energía final que establece el artículo 7 de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010 y a los compromisos de reducción de
emisiones de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de octubre, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes
atmosféricos. La reducción prevista del consumo de energía primaria es del 39,5 %
en 2030, objetivo que se alcanzará mediante medidas propuestas en el plan, como la
renovación del equipamiento residencial, el fomento de la eficiencia energética en la
edificación del sector terciario y en equipos generadores de frío y grandes instalaciones
de climatización del sector terciario e infraestructuras públicas, siendo el RITE
fundamental en la consecución de estas.
Este real decreto está incluido en el Plan Anual Normativo 2020.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con el principio de necesidad,
esta norma se basa en una razón de interés general, que supone la transposición de las
directivas europeas. Se cumple con el principio de eficacia, constituyendo el instrumento
más adecuado para el cumplimiento de los fines que se persiguen. Se cumple el principio
de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender la
cve: BOE-A-2021-4572
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33749
Por otra parte, este reglamento ha constituido el marco normativo básico en el que se
regulan las exigencias de eficiencia energética y de seguridad que deben cumplir las
instalaciones térmicas en los edificios para atender la demanda de bienestar e higiene de
las personas.
La reciente aprobación de la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa
a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia
energética, hace necesaria la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de las
modificaciones que esta directiva introduce, sobre todo en lo relativo a la introducción de
nuevas definiciones y modificación de las existentes, como por ejemplo, instalación
técnica, así como nuevas obligaciones relativas a los sistemas de automatización y control
de estas instalaciones técnicas, la medida y evaluación de la eficiencia energética general
en estas instalaciones y la modificación del régimen de inspecciones.
Además, con la aprobación de la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE
relativa a la eficiencia energética, es necesario transponer modificaciones adicionales, así
como nuevas disposiciones relativas a eficiencia energética en edificios y sus instalaciones.
De este modo, se modifican las obligaciones relacionadas con la contabilización de
consumos de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria, así como la necesidad de
disponer de una lectura remota de estos y los derechos relacionados con la facturación y
la información sobre la facturación o el consumo.
Asimismo, esta modificación del RITE adapta diversos aspectos incluidos en su ámbito
de aplicación de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento europeo y del Consejo, de 11
de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes
renovables. Además, el RITE se adapta a los diferentes reglamentos de diseño ecológico
aprobados en los últimos años derivados de las medidas de ejecución adoptadas con
arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de
octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de
diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía; y a los
reglamentos delegados aprobados en base al Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el
etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE.
Adicionalmente, con esta revisión del reglamento se introducen varios requisitos para
las instalaciones térmicas con el fin de contribuir a las medidas de eficiencia energética
incluidas en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 para
España así como en el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica,
lo cual, cuando corresponda, contribuirá al cumplimiento del objetivo de ahorro de
energía final que establece el artículo 7 de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010 y a los compromisos de reducción de
emisiones de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de octubre, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes
atmosféricos. La reducción prevista del consumo de energía primaria es del 39,5 %
en 2030, objetivo que se alcanzará mediante medidas propuestas en el plan, como la
renovación del equipamiento residencial, el fomento de la eficiencia energética en la
edificación del sector terciario y en equipos generadores de frío y grandes instalaciones
de climatización del sector terciario e infraestructuras públicas, siendo el RITE
fundamental en la consecución de estas.
Este real decreto está incluido en el Plan Anual Normativo 2020.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con el principio de necesidad,
esta norma se basa en una razón de interés general, que supone la transposición de las
directivas europeas. Se cumple con el principio de eficacia, constituyendo el instrumento
más adecuado para el cumplimiento de los fines que se persiguen. Se cumple el principio
de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender la
cve: BOE-A-2021-4572
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Núm. 71