I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Personal de las Fuerzas Armadas. Retribuciones. (BOE-A-2021-4571)
Real Decreto 177/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33745
Por todo lo anterior, se modifica el anexo III del Reglamento de retribuciones del
personal de las Fuerzas Armadas, para incrementar las cuantías del componente
general del complemento específico del personal militar.
Este proyecto de real decreto responde a los principios de buena regulación, de
conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los
principios de necesidad y eficacia, esta disposición normativa está justificada por una
razón de interés general, cual es la adecuación retributiva del componente general del
complemento específico del personal militar de las Fuerzas Armadas.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación
imprescindible para atender a la necesidad perseguida, que además, no implica ninguna
restricción de derechos para sus destinatarios, sino todo lo contrario, una mejor
adecuación de sus retribuciones.
De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica al ejercerse de manera
coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional para generar un marco
normativo integrado y estable, y es conforme con las exigencias del principio de
transparencia, ya que define claramente los objetivos de este real decreto. Así, durante
la tramitación del proyecto, se ha dado conocimiento de este real decreto a las
asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de
miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley
Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas
Armadas. Con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la citada ley orgánica, ha
tenido conocimiento y ha sido oído en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
Respecto al principio de eficiencia, se trata de una modificación puntual y concreta
de las cuantías del componente general del complemento específico dentro de un marco
mucho más claro y de justicia material de regulación que, además, no impone cargas
administrativas innecesarias o accesorias, al no alterar los procedimientos de
reclamación y abono de los haberes del personal militar. Por otra parte, la eficiencia
queda también reforzada por conseguirse una distribución adecuada de los recursos
económicos disponibles en relación con los efectivos existentes del personal militar de
las Fuerzas Armadas y por actuar sobre un único complemento retributivo.
Este real decreto se enmarca en lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley
Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas
Armadas, y en el artículo 24.Cinco de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre.
Este real decreto se dicta con arreglo a lo previsto en el artículo 149.1.4.ª de la
Constitución Española.
Por todo ello, en su virtud, a iniciativa de la Ministra de Defensa, a propuesta del
Ministro de Política Territorial y Función Pública y de la Ministra de Hacienda, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de marzo de 2021,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Reglamento de retribuciones del personal de las
Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre.
Se modifica el anexo III del Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas
Armadas, aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, que queda
redactado como sigue:
cve: BOE-A-2021-4571
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33745
Por todo lo anterior, se modifica el anexo III del Reglamento de retribuciones del
personal de las Fuerzas Armadas, para incrementar las cuantías del componente
general del complemento específico del personal militar.
Este proyecto de real decreto responde a los principios de buena regulación, de
conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los
principios de necesidad y eficacia, esta disposición normativa está justificada por una
razón de interés general, cual es la adecuación retributiva del componente general del
complemento específico del personal militar de las Fuerzas Armadas.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación
imprescindible para atender a la necesidad perseguida, que además, no implica ninguna
restricción de derechos para sus destinatarios, sino todo lo contrario, una mejor
adecuación de sus retribuciones.
De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica al ejercerse de manera
coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional para generar un marco
normativo integrado y estable, y es conforme con las exigencias del principio de
transparencia, ya que define claramente los objetivos de este real decreto. Así, durante
la tramitación del proyecto, se ha dado conocimiento de este real decreto a las
asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de
miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley
Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas
Armadas. Con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la citada ley orgánica, ha
tenido conocimiento y ha sido oído en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
Respecto al principio de eficiencia, se trata de una modificación puntual y concreta
de las cuantías del componente general del complemento específico dentro de un marco
mucho más claro y de justicia material de regulación que, además, no impone cargas
administrativas innecesarias o accesorias, al no alterar los procedimientos de
reclamación y abono de los haberes del personal militar. Por otra parte, la eficiencia
queda también reforzada por conseguirse una distribución adecuada de los recursos
económicos disponibles en relación con los efectivos existentes del personal militar de
las Fuerzas Armadas y por actuar sobre un único complemento retributivo.
Este real decreto se enmarca en lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley
Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas
Armadas, y en el artículo 24.Cinco de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre.
Este real decreto se dicta con arreglo a lo previsto en el artículo 149.1.4.ª de la
Constitución Española.
Por todo ello, en su virtud, a iniciativa de la Ministra de Defensa, a propuesta del
Ministro de Política Territorial y Función Pública y de la Ministra de Hacienda, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de marzo de 2021,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Reglamento de retribuciones del personal de las
Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre.
Se modifica el anexo III del Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas
Armadas, aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, que queda
redactado como sigue:
cve: BOE-A-2021-4571
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 71