I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Personal de las Fuerzas Armadas. Retribuciones. (BOE-A-2021-4571)
Real Decreto 177/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 33744

Incremento total
medidas (mes)

Euros

Incremento medidas
(s/retrib. medias)

Porcentaje

1.486

72,1

3,3

5.202

113,1

5,2

1.448

62,1

2,6

5.222

97,2

4,1

433

62,8

2,4

6

90,0

3,4

10.135

64,3

2,6

324

95,2

3,9

4.595

73,1

2,7

349

106,9

3,9

4.456

89,9

3,0

125

109,2

3,7

4.287

68,3

2,1

3

86,3

2,7

2.862

75,2

2,1

General de Brigada o Contralmirante.

204

79,7

2,0

General de División o Vicealmirante.

106

84,6

1,9

46

89,4

1,9

Empleos

Brigada.

Subteniente.

Suboficial Mayor.

Teniente o Alférez de Navío.

Capitán o Teniente de Navío.

Comandante o Capitán de Corbeta.

Teniente Coronel o Capitán de Fragata.
Coronel o Capitán de Navío.

General de Ejército, Almirante General, General del Aire, Teniente General o Almirante.

Efectivos 1 de
enero 2021

De esta manera, todos los militares con destino ven incrementadas sus retribuciones
en una media estimada que va desde un 8,3 % en el empleo de Soldado y Marinero
hasta un 1,9 % en los Oficiales Generales.
Así, todos los militares con destino con el empleo de Soldado y Marinero
incrementarán de media sus retribuciones en una cuantía estimada de 100,6 euros al
mes.
El 78 % de los puestos susceptibles de ser ocupados por el empleo de Brigada se
incrementan en una cuantía estimada de 113,1 euros al mes de media, y todos los de
Comandante/Capitán de Corbeta se incrementan como mínimo en una cantidad
estimada de 89,9 euros al mes de media.
El presente real decreto tiene por objeto revisar el componente general del
complemento específico que el Reglamento de retribuciones del personal militar,
aprobado por Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, define como la parte del
complemento específico que se percibe en función del empleo que se tenga, siguiendo
un orden jerárquico dentro de cada categoría, para adecuarlo a las citadas necesidades
actuales del personal de las Fuerzas Armadas.
Con esta medida se potencian los primeros empleos de cada escala,
incrementándose la cuantía del componente general del complemento específico en
un 13,1 % para el empleo de Soldado y Marinero, un 8,6 % para el de Sargento y
un 12,8 % para el de Teniente/Alférez de Navío.
También se potencian los empleos intermedios de cada escala, aumentando la
cuantía del componente general en un 11,3 % para el empleo de Comandante/Capitán
de Corbeta, un 11,3 % para el empleo de Brigada y un 8,2 % para el empleo de Cabo
Primero.

cve: BOE-A-2021-4571
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Núm. 71