I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Títulos académicos. (BOE-A-2021-4569)
Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33657
v) Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y
de iniciativa profesional, para realizar la gestión básica de una pequeña empresa o
emprender un trabajo.
w) Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, teniendo
en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales, para participar
como ciudadano democrático.
x) Describir los protocolos de actuación de los planes de acción a corto plazo en
episodios de alta contaminación atmosférica relacionados con movilidad.
Artículo 10.
1.
Módulos profesionales.
Los módulos profesionales de este ciclo formativo:
a) Quedan desarrollados en el anexo I de este real decreto, cumpliendo lo previsto
en el artículo 10 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la
ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
b) Son los que a continuación se relacionan:
0020. Primeros auxilios.
1651. Tráfico, circulación de vehículos y transporte por carretera.
1652. Organización de la formación de las personas conductoras.
1653. Técnicas de conducción.
1654. Tecnología básica del automóvil.
1655. Didáctica de la enseñanza práctica de la conducción.
1656. Educación vial.
1657. Seguridad vial.
1658. Didáctica de la formación para la seguridad vial.
1659. Movilidad segura y sostenible.
1660. Proyecto de formación para la movilidad segura y sostenible.
1661. Formación y orientación laboral.
1662. Empresa e iniciativa emprendedora.
1663. Formación en centros de trabajo.
2. Las administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes
respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio. Por razones organizativas y
pedagógicas, los módulos 1651.Tráfico, circulación de vehículos y transporte por carretera,
1653. Técnicas de conducción y 1657. Seguridad vial, deben ser impartidos en el primer
curso del ciclo.
3. Dadas las características del módulo profesional 1655. Didáctica de la enseñanza
práctica de la conducción, para cursar el mismo es necesario estar en posesión de los
permisos de conducción B y A2, establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 818/2009,
de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
1. Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las
enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el anexo II de este real decreto.
2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las
actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de
los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán
cumplir las siguientes condiciones:
a) La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el
espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza y
aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.
cve: BOE-A-2021-4569
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Espacios y equipamientos.
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33657
v) Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y
de iniciativa profesional, para realizar la gestión básica de una pequeña empresa o
emprender un trabajo.
w) Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, teniendo
en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales, para participar
como ciudadano democrático.
x) Describir los protocolos de actuación de los planes de acción a corto plazo en
episodios de alta contaminación atmosférica relacionados con movilidad.
Artículo 10.
1.
Módulos profesionales.
Los módulos profesionales de este ciclo formativo:
a) Quedan desarrollados en el anexo I de este real decreto, cumpliendo lo previsto
en el artículo 10 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la
ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
b) Son los que a continuación se relacionan:
0020. Primeros auxilios.
1651. Tráfico, circulación de vehículos y transporte por carretera.
1652. Organización de la formación de las personas conductoras.
1653. Técnicas de conducción.
1654. Tecnología básica del automóvil.
1655. Didáctica de la enseñanza práctica de la conducción.
1656. Educación vial.
1657. Seguridad vial.
1658. Didáctica de la formación para la seguridad vial.
1659. Movilidad segura y sostenible.
1660. Proyecto de formación para la movilidad segura y sostenible.
1661. Formación y orientación laboral.
1662. Empresa e iniciativa emprendedora.
1663. Formación en centros de trabajo.
2. Las administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes
respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio. Por razones organizativas y
pedagógicas, los módulos 1651.Tráfico, circulación de vehículos y transporte por carretera,
1653. Técnicas de conducción y 1657. Seguridad vial, deben ser impartidos en el primer
curso del ciclo.
3. Dadas las características del módulo profesional 1655. Didáctica de la enseñanza
práctica de la conducción, para cursar el mismo es necesario estar en posesión de los
permisos de conducción B y A2, establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 818/2009,
de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
1. Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las
enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el anexo II de este real decreto.
2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las
actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de
los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán
cumplir las siguientes condiciones:
a) La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el
espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza y
aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.
cve: BOE-A-2021-4569
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Artículo 11. Espacios y equipamientos.