I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Títulos académicos. (BOE-A-2021-4569)
Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Miércoles 24 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 33694

La función de evaluar incluye aspectos de:
-

Selección de instrumentos, técnicas y criterios de evaluación.

-

Adecuación de los criterios de evaluación a los criterios de calificación de
las pruebas de aptitud.

Las actividades profesionales asociadas a estas funciones se aplican mediante la
programación de las sesiones prácticas, su impartición y evaluación para transmitir al
futuro conductor los valores adecuados para conseguir una conducción segura, fluida,
limpia, no contaminante y basada en la sensibilización del respeto a los demás usuarios y
al entorno.
La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales b), c), d), e),
f), n) y ñ) del ciclo formativo y las competencias b), c), d), e), f), m) y n) del título.

-

Formación práctica en el vehículo: el alumno debe desempeñar el rol del
profesor impartiendo las distintas clases prácticas necesarias para la
preparación de un aspirante a las pruebas de aptitudes y comportamientos
en vías abiertas al tráfico para los permisos de la clase A2 y B. Dicha
formación debería suponer el 70% del total de horas previstas para este
módulo.

-

Formación práctica de las maniobras: en la medida en que los alumnos
pueden no ser titulares de los permisos de conducción superiores (C1, C,
D1, D, C1+E, C+E, D1+E, D+E) y de las licencias de conducción, deberá
orientarse la formación a la enseñanza de la realización de las maniobras
y a la valoración de su adecuada realización, sin que pueda en ningún
caso el alumno conducir aquellos vehículos para los que no esté
autorizado. Esta formación debería suponer el 20% del total de horas
previstas para este módulo.

-

Formación teórica en el aula: con carácter previo a las formaciones
anteriores deberá impartirse en el aula la formación necesaria para poder
realizar posteriormente la formación práctica. También debe llevarse a
cabo en el aula las conclusiones de cada sesión práctica. Esta formación
debería suponer el 10% el total de horas previstas para este módulo.
cve: BOE-A-2021-4569
Verificable en https://www.boe.es

Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten
alcanzar los objetivos del módulo están relacionadas con la enseñanza de la conducción,
formación eminentemente práctica realizada con el vehículo pudiendo distinguirse tres
escenarios: