I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Títulos académicos. (BOE-A-2021-4569)
Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Miércoles 24 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 33688

La función de diseñar incluye aspectos de selección de normativa, información y
documentación relativa a la tecnología del vehículo y sus innovaciones.
La función de impartir incluye aspectos de identificación de los sistemas tecnológicos
del vehículo y de descripción de su funcionamiento y de las acciones de mantenimiento de
los mismos.
Las actividades profesionales asociadas a estas funciones se aplican mediante la
planificación y programación de las enseñanzas y la selección de recursos didácticos.
La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales b), c), d), e), f),
n) y ñ) del ciclo formativo, y las competencias b), c), d), e), f), m) y n) del título.
Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten
alcanzar los objetivos del módulo están relacionadas con:
-

La identificación de los sistemas tecnológicos que componen el vehículo.

-

Las innovaciones de dichos sistemas.

-

La descripción de las acciones de mantenimiento básico.

-

La relación entre la tecnología del automóvil y la conducción segura y
económica.

Módulo profesional: Didáctica de la enseñanza práctica de la conducción.
Equivalencia en créditos ECTS: 20
Código: 1655.
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Programa las sesiones de enseñanza práctica de conducción de forma secuenciada
relacionándolas con el grado de complejidad de cada sesión.
Criterios de evaluación:
a) Se ha identificado el contenido de las sesiones prácticas.
b) Se ha determinado el orden en el que se desarrollan las sesiones prácticas,
siguiendo el criterio de progresiva dificultad, yendo de las operaciones sencillas a
las más complejas.
c) Se han seleccionado los itinerarios adecuados para cada sesión práctica.

e) Se han descrito los objetivos a conseguir mediante la sesión práctica.
f)

Se han formulado criterios para evaluar la consecución de los objetivos
programados.

g) Se han identificado los aspectos que deben ser evaluados.

cve: BOE-A-2021-4569
Verificable en https://www.boe.es

d) Se han identificado las necesidades del destinatario de la sesión práctica.