I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Estatutos de Autonomía. (BOE-A-2021-4567)
Ley Orgánica 2/2021, de 23 de marzo, de reforma de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, para la eliminación del aforamiento de los Diputados y Diputadas del Parlamento y del Presidente y Consejeros del Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Miércoles 24 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 33596

Artículo 1. Modificación del artículo 11.1 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre,
por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Cantabria.
Se modifica el texto del artículo 11.1 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre,
por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Cantabria, que quedaría redactado
de la siguiente manera:
«1. Los Diputados y Diputadas del Parlamento de Cantabria gozarán, aun
después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones
manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su
cargo.
Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos sino en caso de
flagrante delito, correspondiendo decidir sobre su inculpación, prisión, procesamiento
y juicio a los jueces ordinarios predeterminados por la Ley.»
Artículo 2. Supresión del artículo 20 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por
la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Cantabria.
Se suprime el artículo 20 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se
aprueba el Estatuto de Autonomía para Cantabria.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

Esta modificación de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se
aprueba el Estatuto de Autonomía para Cantabria, entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». También se publicará en el «Boletín
Oficial de Cantabria».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar
esta ley orgánica.
Madrid, 23 de marzo de 2021.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,

cve: BOE-A-2021-4567
Verificable en https://www.boe.es

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X