I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Estatutos de Autonomía. (BOE-A-2021-4567)
Ley Orgánica 2/2021, de 23 de marzo, de reforma de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, para la eliminación del aforamiento de los Diputados y Diputadas del Parlamento y del Presidente y Consejeros del Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Miércoles 24 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 33595

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
4567

Ley Orgánica 2/2021, de 23 de marzo, de reforma de la Ley Orgánica 8/1981,
de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, para la
eliminación del aforamiento de los Diputados y Diputadas del Parlamento y
del Presidente y Consejeros del Gobierno.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente
ley orgánica:

El artículo 58.1.a) del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley
Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, establece que la reforma del Estatuto se debe
ajustar a un procedimiento que comienza con la iniciativa de reforma que podrá ser
impulsada por el Gobierno, por el Parlamento de Cantabria con el apoyo de un tercio de
los miembros, o por las Cortes Generales.
En este sentido, los Grupos Parlamentarios firmantes de esta iniciativa y que
representan la totalidad de los miembros del Parlamento de Cantabria han decidido
proceder a dar cumplimiento a la Proposición no de Ley n.º 9L/4300-0018, aprobada por
el Pleno en su sesión de 3 de noviembre de 2015, en la que se acuerda reformar los
artículos 11 y 20 del Estatuto en relación con el fuero procesal especial del Presidente de
Cantabria, de los restantes miembros del Gobierno y de todos los diputados del Parlamento
de Cantabria.
En pleno siglo XXI es difícil fundamentar la existencia de fueros judiciales especiales
al margen del juez ordinario predeterminado por la ley, recogido en el artículo 24.2 de la
Constitución Española de 1978, y que afecta a más de 10.000 personas en España. De
estas, solo 1.500 son diputados o miembros de los Gobiernos Autonómicos, pero en su
condición de representantes políticos se entiende necesaria una reconsideración de esta
prerrogativa, del fuero procesal especial, que al carecer de justificación jurídica y social, es
recomendable eliminar con un carácter ejemplarizante, para todos aquellos que han sido
elegidos directa o indirectamente por los ciudadanos.
Es necesario que los parlamentarios dispongan de garantías funcionales y
prerrogativas vinculadas al ejercicio de su función -como la inviolabilidad- para que se
garantice el libre y correcto ejercicio de su labor representativa, así como la correcta
conformación de la voluntad popular en el seno de la institución parlamentaria. Pero no lo
es menos que la sociedad actual, con un Poder Judicial independiente, nada tiene que ver
con la de los siglos XVIII y XIX, en la que unos privilegios procesales garantizaban la labor
de los parlamentarios, frente al poder del juez o de los gobernantes, y ello hoy carece de
sentido.
Por todo ello, se considera que es necesario modificar el Estatuto de Autonomía para
Cantabria, con el fin de eliminar la prerrogativa del fuero procesal especial para que todos
los ciudadanos de Cantabria sean juzgados por los jueces o tribunales predeterminados
por la ley.

cve: BOE-A-2021-4567
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PREÁMBULO