III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-4626)
Decreto 30/2021, de 28 de enero, por el que se declara bien de interés cultural la iglesia de Santa María da Atalaia, en el término municipal de Laxe (A Coruña).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Miércoles 24 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 34022

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
Decreto 30/2021, de 28 de enero, por el que se declara bien de interés
cultural la iglesia de Santa María da Atalaia, en el término municipal de Laxe
(A Coruña).

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la
Constitución, y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asumió la
competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En el ejercicio de esta, se
aprobó la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, (en adelante
LPCG), y en su artículo 1.1 establece su objeto en la protección, conservación,
acrecentamiento, difusión y fomento del patrimonio cultural de Galicia, de forma que le
sirva a la ciudadanía como una herramienta de cohesión social, desarrollo sostenible y
fundamento de la identidad cultural del pueblo gallego, así como su investigación,
valorización y transmisión a las generaciones futuras.
En el artículo 8.2 de la LPCG se indica que: «tendrán la consideración de bienes de
interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más
singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados como tales por
ministerio de la ley o mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta
de la consellería competente de patrimonio cultural, de acuerdo con el procedimiento
establecido en esta ley. Los bienes de interés cultural pueden ser inmuebles, muebles o
inmateriales».
El artículo 10.1.a) de la LPCG define el monumento, categoría asignada a la iglesia
de Santa María da Atalaia, como «la obra o construcción que constituye una unidad
singular reconocible de relevante interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico,
etnológico, industrial o científico y técnico».
El procedimiento para el reconocimiento de su valor cultural se inició el 29 de
diciembre de 2017, cuando el Ayuntamiento de Laxe presentó una solicitud de
declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, de la iglesia de
Santa María da Atalaia, solicitud que fue ampliada y mejorada, posteriormente, con
documentación referida al patrimonio artístico del templo así como su situación
urbanística.
A la vista de esta solicitud, la Dirección General de Patrimonio Cultural elaboró un
informe específico sobre los valores culturales del inmueble y, según lo establecido en el
artículo 18.2, de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, solicitó
el parecer de los órganos asesores y consultivos mencionados en el artículo 7 del citado
precepto legal.
La respuesta de estos órganos asesores y consultivos, Consejo de la Cultura Gallega
y la Real Academia Gallega de Bellas Artes de Nuestra Señora del Rosario, fue
favorable a la declaración.
Asimismo, en la reunión del 24/10/2018 de la Subcomisión para el Registro del
Patrimonio Cultural de la Iglesia Católica en Galicia, fue informada favorablemente la
tramitación de la clasificación como bien de interés cultural, según lo que establecen los
artículos 2.g y 12 del Decreto 84/2017, de 3 de agosto, por el que se regula la
composición y funcionamiento de la Comisión Mixta de Galicia-Iglesia Católica.
La información técnica elaborada por la Dirección General del Patrimonio Cultural y
el dictamen de los órganos asesores y consultivos, justifican el papel fundamental que
representa la iglesia da Atalaia por presentar, en primer lugar, unas particularidades
arquitectónicas, sencillas, fuertes y sobrias que son un ejemplo representativo del gótico
marinero, característicos especialmente de la Costa da Morte y, en segundo lugar, por la
calidad, temática y singularidad del conjunto escultórico y decorativo con el que cuenta

cve: BOE-A-2021-4626
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