IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-14217)
BARCELONA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Miércoles 24 de marzo de 2021

Sec. IV. Pág. 18217

el pago durante el plazo fijado. Transcurrido el plazo para el cumplimiento del plan
de pagos sin que se haya revocado el beneficio, el juez del concurso, a petición del
deudor, dictará auto concediendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho
en el concurso.
Aunque el deudor no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos, el
juez, previa audiencia de los acreedores, atendiendo a las circunstancias del caso,
podrá conceder la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho del deudor que no
hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos pero hubiese destinado a su
cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos percibidos durante el plazo de
cinco años desde la concesión provisional del beneficio que no tuviesen la
consideración de inembargables o la cuarta parte de dichos ingresos cuando
concurriesen en el deudor las circunstancias previstas en el artículo 3.1, letras a) y
b), del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección
de deudores hipotecarios sin recursos, respecto a los ingresos de la unidad familiar
y circunstancias familiares de especial vulnerabilidad. A los efectos de este
artículo, se entiende por ingresos inembargables los previstos en el artículo 1 del
Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores
hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y
autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad
empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
Contra este auto se puede interponer Recurso de Reposición..."
Barcelona, 10 de marzo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia,
M. José Hompanera González.

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X