IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-14217)
BARCELONA
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 18216
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
14217
BARCELONA
Edicto.
M. José Hompanera González, la Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil n° 10 de Barcelona,
Hago saber:
Que en el Concurso consecutivo 379/2017 se dictó un auto por el que se ha
declarado concluso el concurso de Albert Guals Santasusagna, con NIF
77736128S, con domicilio en Calle Sant Bartomeu 1, 1-1, 08693 - Casserres y
cuya Parte Dispositiva dice textualmente:
".... Acuerdo la conclusión del concurso de Albert Guals Santasusagna,
cesando todos los efectos de la declaración del concurso.
Cese en su cargo el Administrador Concursal, aprobándose las cuentas
formuladas.
Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta
resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones
correspondientes.
Reconocer a Albert Guals Santasusagna el beneficio de exoneración del
pasivo insatisfecho. El beneficio es provisional y parcial y alcanza a:
1.º Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión
del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos
de derecho público y por alimentos.
2.º Respecto a los créditos con privilegio especial, la parte de los mismos que
no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía quedará exonerada
salvo que quedara incluida, según su naturaleza, en alguna categoría distinta a la
de crédito ordinario o subordinado.
En concreto, los créditos a los que alcanza la exoneración provisional son los
siguientes:
CAUSA
CRÉDITO
CRÉDITO
CRÉDITO
CUOTA
INTERESES
TOTAL
IMPORTE
58.403,54 €
395.715,86 €
295.153,20 €
63.358,19 €
66.996,33 €
879.627,12 €
CALIFICACIÓN
ORDINARIO
ORDINARIO
ORDINARIO
ORDINARIO
SUBORDINADO
El pasivo anterior se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de
revocación previsto. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados
solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se
extinguen.
Apruebo el plan de pagos formulado por el concursado Albert Guals
Santasusagna en los términos anteriormente expuestos, al que habrá de sujetarse
cve: BOE-B-2021-14217
Verificable en https://www.boe.es
NOMBRE ACRREEDOR
MERCEDEZ BENZ
CATERPILLAR
CATALUNYA BANC
SEGURIDAD SOCIAL
SEGURIDAD SOCIAL
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 18216
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
14217
BARCELONA
Edicto.
M. José Hompanera González, la Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil n° 10 de Barcelona,
Hago saber:
Que en el Concurso consecutivo 379/2017 se dictó un auto por el que se ha
declarado concluso el concurso de Albert Guals Santasusagna, con NIF
77736128S, con domicilio en Calle Sant Bartomeu 1, 1-1, 08693 - Casserres y
cuya Parte Dispositiva dice textualmente:
".... Acuerdo la conclusión del concurso de Albert Guals Santasusagna,
cesando todos los efectos de la declaración del concurso.
Cese en su cargo el Administrador Concursal, aprobándose las cuentas
formuladas.
Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta
resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones
correspondientes.
Reconocer a Albert Guals Santasusagna el beneficio de exoneración del
pasivo insatisfecho. El beneficio es provisional y parcial y alcanza a:
1.º Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión
del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos
de derecho público y por alimentos.
2.º Respecto a los créditos con privilegio especial, la parte de los mismos que
no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía quedará exonerada
salvo que quedara incluida, según su naturaleza, en alguna categoría distinta a la
de crédito ordinario o subordinado.
En concreto, los créditos a los que alcanza la exoneración provisional son los
siguientes:
CAUSA
CRÉDITO
CRÉDITO
CRÉDITO
CUOTA
INTERESES
TOTAL
IMPORTE
58.403,54 €
395.715,86 €
295.153,20 €
63.358,19 €
66.996,33 €
879.627,12 €
CALIFICACIÓN
ORDINARIO
ORDINARIO
ORDINARIO
ORDINARIO
SUBORDINADO
El pasivo anterior se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de
revocación previsto. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados
solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se
extinguen.
Apruebo el plan de pagos formulado por el concursado Albert Guals
Santasusagna en los términos anteriormente expuestos, al que habrá de sujetarse
cve: BOE-B-2021-14217
Verificable en https://www.boe.es
NOMBRE ACRREEDOR
MERCEDEZ BENZ
CATERPILLAR
CATALUNYA BANC
SEGURIDAD SOCIAL
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