III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2021-4555)
Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Ciudad Autónoma de Melilla, para la difusión e implantación del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales y su aplicación informática, y el intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33492
Sexta. Jurisdicción.
Este Convenio se formaliza de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público y tiene carácter
administrativo, siendo la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la competente para
conocer de los conflictos a que la ejecución del Convenio pudiera dar lugar.
El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en
el capítulo VI, título preliminar de la citada ley.
Séptima.
Comisión de Seguimiento.
La Comisión Delegada de Servicios Sociales del Consejo Territorial de Servicios
Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que actuará
como comisión de seguimiento, interpretará y conocerá de las discrepancias a que su
ejecución pudiera dar lugar.
La comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de las cláusulas del Convenio
y decidirá sobre las posibles revisiones futuras referentes a lo convenido y que afecten al
conjunto de las Comunidades y Ciudades Autónomas.
La composición de la Comisión Delegada de Servicios Sociales se determina
normativamente, conforme al artículo 13 de la Resolución de 25 de febrero de 2019, de
la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, por la que se publica el Reglamento
interno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia.
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en la citada Resolución
de 25 de febrero de 2019, y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del
capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Formación del personal que trata la información.
El encargado y el responsable deberán informar y formar al personal que trate la
información sobre las obligaciones y prohibiciones que establece la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y, en especial, con lo dispuesto en el artículo 5.2 sobre su deber
de secreto profesional. Asimismo, participarán en la formación en el uso de la aplicación
informática SIUSS de los profesionales de los servicios sociales.
Novena.
Vigencia y eficacia del Convenio.
Décima. Modificación del Convenio.
Los términos del presente Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre
las partes suscriptoras. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto
del Convenio.
cve: BOE-A-2021-4555
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en
cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso
de las partes.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el «Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma».
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33492
Sexta. Jurisdicción.
Este Convenio se formaliza de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público y tiene carácter
administrativo, siendo la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la competente para
conocer de los conflictos a que la ejecución del Convenio pudiera dar lugar.
El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en
el capítulo VI, título preliminar de la citada ley.
Séptima.
Comisión de Seguimiento.
La Comisión Delegada de Servicios Sociales del Consejo Territorial de Servicios
Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que actuará
como comisión de seguimiento, interpretará y conocerá de las discrepancias a que su
ejecución pudiera dar lugar.
La comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de las cláusulas del Convenio
y decidirá sobre las posibles revisiones futuras referentes a lo convenido y que afecten al
conjunto de las Comunidades y Ciudades Autónomas.
La composición de la Comisión Delegada de Servicios Sociales se determina
normativamente, conforme al artículo 13 de la Resolución de 25 de febrero de 2019, de
la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, por la que se publica el Reglamento
interno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia.
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en la citada Resolución
de 25 de febrero de 2019, y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del
capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Formación del personal que trata la información.
El encargado y el responsable deberán informar y formar al personal que trate la
información sobre las obligaciones y prohibiciones que establece la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y, en especial, con lo dispuesto en el artículo 5.2 sobre su deber
de secreto profesional. Asimismo, participarán en la formación en el uso de la aplicación
informática SIUSS de los profesionales de los servicios sociales.
Novena.
Vigencia y eficacia del Convenio.
Décima. Modificación del Convenio.
Los términos del presente Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre
las partes suscriptoras. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto
del Convenio.
cve: BOE-A-2021-4555
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en
cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso
de las partes.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el «Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma».