III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-4541)
Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Centro de Investigaciones Sociológicas, para la participación de España en la 10.ª edición de la Encuesta Social Europea ESS-ERIC, dedicada a la investigación en ciencias sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Martes 23 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 33390

2. España estará representada en el Foro de Coordinadores Nacionales de ESSERIC («ESS-ERIC National Coordinator’s Forum») por un representante del CIS que
ejercerá la representación institucional.
3. En todo caso, los representantes en estos órganos acordarán la posición
española con la SGI y con el CIS
Quinta. Propiedad intelectual e industrial.
1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad ESS-ERIC,
en el caso de que al amparo de las actividades llevadas a cabo en el marco del presente
Convenio se obtengan resultados susceptibles de generar derechos de propiedad
intelectual y/o industrial, cada una de las partes adquirirá la propiedad intelectual e
industrial de los derechos que se generen con los trabajos que realicen individualmente o
aquellos que, realizados conjuntamente, su naturaleza permita separarlos en resultados
individuales a cada una de las partes, tras el comienzo de la colaboración recogida en
este Convenio. Si la naturaleza de los resultados es tal que no es posible separarlos en
resultados asignables a cada una de las partes que han contribuido a su desarrollo, la
propiedad intelectual e industrial y por tanto los derechos de comercialización de los
resultados, invenciones o patentes a que dé lugar serán compartidos por las partes en la
misma proporción que su contribución a esa creación, proyecto o trabajo.
2. No obstante lo anterior, las partes seguirán siendo titulares de la propiedad
intelectual e industrial, métodos de trabajo y el «know-how» preexistente que, en su
caso, haya sido aportada a las actividades, no entendiéndose cedidos a las otras partes,
en virtud del presente Convenio, ninguno de los derechos asociados a dicha titularidad.
Comisión de Seguimiento.

1. Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento del presente Convenio se
constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una
de las partes firmantes del mismo.
2. La Comisión de Seguimiento será presidida de forma rotatoria anual por uno de
los miembros de cada Parte, por el orden alterno en el que aparecen designadas las
partes de este Convenio.
3. En el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada en vigor del Convenio,
cada parte nombrará a sus comisionados y lo comunicará a las otras partes. Para la
sustitución de los miembros de la Comisión bastará con la comunicación a la otra Parte,
previa a la celebración de la reunión.
4. Para la constitución válida de la Comisión a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y
el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus
miembros, debiendo estar representadas, en todo caso, todas las partes.
5. La Comisión podrá celebrar sus reuniones por medios electrónicos, sin sesión
presencial, de conformidad con lo establecido en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. La convocatoria ordinaria se realizará por el Presidente, comunicándose el orden
del día con un mínimo de tres días de antelación a la fecha de la reunión.
7. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión se reunirá, al menos, una vez
al año, y cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes. La primera reunión tendrá
lugar dentro de los dos meses siguientes a contar desde la fecha de publicación de este
Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
8. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.
9. La Comisión podrá recabar la opinión de expertos en los casos que considere
necesario. Esta opinión no será vinculante.

cve: BOE-A-2021-4541
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.