III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-4542)
Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Ministerio de Sanidad, para el establecimiento de un sistema conjunto de respuesta ante emergencias de carácter humanitario en países en vías de desarrollo a través del Spanish Technical Aid Response Team.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33394
del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene,
la capacidad jurídica necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa
que les resulta de aplicación para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
1. Que en virtud de la Ley 23/1988 de Cooperación Internacional para el Desarrollo
se establecen los principios, objetivos, prioridades e instrumentos de la política
internacional para el desarrollo, entre ellos la ayuda humanitaria. El artículo 3 de dicha
ley establece que «la política de cooperación internacional para el desarrollo es parte de
la acción exterior del Estado y se basa en el principio de unidad de la acción del Estado
en el exterior».
2. Que el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba su
Estatuto, define a la Agencia española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
(AECID) como una Agencia estatal adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación, siendo el órgano de fomento, gestión y ejecución de las
políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo y estando
especialmente facultada para perseguir como fines, entre otros los siguientes: la lucha
contra la pobreza, impulsar el desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo y
potenciar la acción humanitaria, abarcando tanto la prevención como la atención en
situaciones de emergencia y reconstrucción.
3. Que el mencionado Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, determina la
creación de la Oficina de Acción Humanitaria (en adelante, OAH) para el desarrollo de la
acción humanitaria de la cooperación española.
4. Que, a través de lo dispuesto en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación
Internacional para el Desarrollo y en el Real decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el
que se aprueba el Estatuto de la AECID, esta última ostenta el liderazgo de la
coordinación de la Acción Humanitaria en países en vías de desarrollo.
5. Que, en el V Plan Director de la Cooperación Española, que coincide con el inicio
de aplicación de la Agenda 2030 como nuevo compromiso y estrategia internacional para
alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en el marco del ODS 3 de Salud
y Bienestar, la AECID fija en su línea de acción 3.8.C el refuerzo del sistema sanitario
den la preparación y respuesta a las emergencias sanitarias
6. Que, en base a la Estrategia de Acción Humanitaria de la Cooperación
Española 2019-2026, cuyo propósito es impulsar la Acción Humanitaria del conjunto de
actores de la cooperación española de modo que se inserte de modo coherente en los
esfuerzos de la comunidad internacional, adaptándola a las recientes tendencias y
compromisos internacionales, y buscando las oportunas sinergias con otros ámbitos de
la cooperación, mejorando su calidad, eficacia e impacto.
7. Que el Ministerio de Sanidad, en base al Real Decreto 1041/2020, de 24 de
noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real
Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, es el
responsable de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud,
de planificación y asistencia sanitaria, así como el ejercicio de las competencias de la
Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la
protección de la salud.
8. Que, en base, al mismo Real Decreto, corresponde a la Secretaría General
Técnica de Sanidad la gestión y coordinación de las relaciones internacionales, en
colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así
como la participación en los organismos internacionales y en las instituciones de la Unión
cve: BOE-A-2021-4542
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33394
del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene,
la capacidad jurídica necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa
que les resulta de aplicación para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
1. Que en virtud de la Ley 23/1988 de Cooperación Internacional para el Desarrollo
se establecen los principios, objetivos, prioridades e instrumentos de la política
internacional para el desarrollo, entre ellos la ayuda humanitaria. El artículo 3 de dicha
ley establece que «la política de cooperación internacional para el desarrollo es parte de
la acción exterior del Estado y se basa en el principio de unidad de la acción del Estado
en el exterior».
2. Que el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba su
Estatuto, define a la Agencia española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
(AECID) como una Agencia estatal adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación, siendo el órgano de fomento, gestión y ejecución de las
políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo y estando
especialmente facultada para perseguir como fines, entre otros los siguientes: la lucha
contra la pobreza, impulsar el desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo y
potenciar la acción humanitaria, abarcando tanto la prevención como la atención en
situaciones de emergencia y reconstrucción.
3. Que el mencionado Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, determina la
creación de la Oficina de Acción Humanitaria (en adelante, OAH) para el desarrollo de la
acción humanitaria de la cooperación española.
4. Que, a través de lo dispuesto en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación
Internacional para el Desarrollo y en el Real decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el
que se aprueba el Estatuto de la AECID, esta última ostenta el liderazgo de la
coordinación de la Acción Humanitaria en países en vías de desarrollo.
5. Que, en el V Plan Director de la Cooperación Española, que coincide con el inicio
de aplicación de la Agenda 2030 como nuevo compromiso y estrategia internacional para
alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en el marco del ODS 3 de Salud
y Bienestar, la AECID fija en su línea de acción 3.8.C el refuerzo del sistema sanitario
den la preparación y respuesta a las emergencias sanitarias
6. Que, en base a la Estrategia de Acción Humanitaria de la Cooperación
Española 2019-2026, cuyo propósito es impulsar la Acción Humanitaria del conjunto de
actores de la cooperación española de modo que se inserte de modo coherente en los
esfuerzos de la comunidad internacional, adaptándola a las recientes tendencias y
compromisos internacionales, y buscando las oportunas sinergias con otros ámbitos de
la cooperación, mejorando su calidad, eficacia e impacto.
7. Que el Ministerio de Sanidad, en base al Real Decreto 1041/2020, de 24 de
noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real
Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, es el
responsable de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud,
de planificación y asistencia sanitaria, así como el ejercicio de las competencias de la
Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la
protección de la salud.
8. Que, en base, al mismo Real Decreto, corresponde a la Secretaría General
Técnica de Sanidad la gestión y coordinación de las relaciones internacionales, en
colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así
como la participación en los organismos internacionales y en las instituciones de la Unión
cve: BOE-A-2021-4542
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Núm. 70