III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-4549)
Resolución de 15 de marzo de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Ediciones El País, SL, para el mecenazgo de la programación cultural del museo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33438
Tercera. Obligaciones de MNCARS.
3.1 Como reconocimiento, y a cambio de la difusión y comunicación que recibirá de
El País en virtud del Convenio, el MNCARS asume el compromiso de ofrecer notoriedad
de El País en sus canales de comunicación. Todo ello en los términos previstos en la
cláusula primera del Convenio y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 25 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y
de los incentivos fiscales al mecenazgo. Por tanto, la difusión de la colaboración de El
País por parte del MNCARS no constituirá una prestación de servicios.
3.2 En particular, para asegurar dicha difusión el MNCARS se compromete a:
3.2.1 Incluir el logotipo y un enlace a la web de El País en el apartado de la página
web del MNCARS dedicado a patrocinadores y colaboradores, así como en la página
web dedicada a los proyectos culturales a los que se vincule la colaboración.
3.2.2 Potenciar la vinculación de la colaboración con El País, a través de medios tales
como: i) inclusión de la mención o logotipo de El País en los paneles destinados al
reconocimiento de patrocinadores y colaboradores situados en los hall de entrada de los
edificios Sabatini y Nouvel del MNCARS; ii) inclusión de la mención de El País en la Memoria
Anual de Actividades del MNCARS, así como en cualquier otra publicación editada por el
MNCARS que recoja sus actividades y/o las colaboraciones de instituciones y empresas.
3.2.3 Incluir en los materiales de difusión propios del MNCARS relacionados con
los programas culturales de referencia al patrocinio de El País (ej., catálogo de las
exposiciones, señalización interna o externa de los programas culturales, folletos…).
Cuarta. Uso de logotipos e imagen.
4.1 Todos los soportes gráficos (logotipo) necesarios para las inserciones del
nombre de El País en ejecución de lo previsto en el Convenio serán facilitados por El
País y el MNCARS no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento de El
País, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el Convenio.
4.2 Cualquier material de difusión en relación con el objeto de este Convenio que
deba ser sometido a la supervisión y aprobación por parte de El País deberá ser remitido
por el MNCARS con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales
revisiones deberán realizarse por El País en el menor tiempo posible, a fin de agilizar al
máximo los procesos de edición del MNCARS.
Quinta.
Vigencia.
Sexta.
Confidencialidad.
6.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia
de la negociación, formalización y ejecución del Convenio deberá considerarse
información confidencial, amparada por el secreto profesional.
6.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir
a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas
personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban
tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.
cve: BOE-A-2021-4549
Verificable en https://www.boe.es
Este Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y, además, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. La vigencia del Convenio será de un año a partir de la fecha en que
resulte eficaz. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga,
conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción.
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33438
Tercera. Obligaciones de MNCARS.
3.1 Como reconocimiento, y a cambio de la difusión y comunicación que recibirá de
El País en virtud del Convenio, el MNCARS asume el compromiso de ofrecer notoriedad
de El País en sus canales de comunicación. Todo ello en los términos previstos en la
cláusula primera del Convenio y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 25 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y
de los incentivos fiscales al mecenazgo. Por tanto, la difusión de la colaboración de El
País por parte del MNCARS no constituirá una prestación de servicios.
3.2 En particular, para asegurar dicha difusión el MNCARS se compromete a:
3.2.1 Incluir el logotipo y un enlace a la web de El País en el apartado de la página
web del MNCARS dedicado a patrocinadores y colaboradores, así como en la página
web dedicada a los proyectos culturales a los que se vincule la colaboración.
3.2.2 Potenciar la vinculación de la colaboración con El País, a través de medios tales
como: i) inclusión de la mención o logotipo de El País en los paneles destinados al
reconocimiento de patrocinadores y colaboradores situados en los hall de entrada de los
edificios Sabatini y Nouvel del MNCARS; ii) inclusión de la mención de El País en la Memoria
Anual de Actividades del MNCARS, así como en cualquier otra publicación editada por el
MNCARS que recoja sus actividades y/o las colaboraciones de instituciones y empresas.
3.2.3 Incluir en los materiales de difusión propios del MNCARS relacionados con
los programas culturales de referencia al patrocinio de El País (ej., catálogo de las
exposiciones, señalización interna o externa de los programas culturales, folletos…).
Cuarta. Uso de logotipos e imagen.
4.1 Todos los soportes gráficos (logotipo) necesarios para las inserciones del
nombre de El País en ejecución de lo previsto en el Convenio serán facilitados por El
País y el MNCARS no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento de El
País, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el Convenio.
4.2 Cualquier material de difusión en relación con el objeto de este Convenio que
deba ser sometido a la supervisión y aprobación por parte de El País deberá ser remitido
por el MNCARS con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales
revisiones deberán realizarse por El País en el menor tiempo posible, a fin de agilizar al
máximo los procesos de edición del MNCARS.
Quinta.
Vigencia.
Sexta.
Confidencialidad.
6.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia
de la negociación, formalización y ejecución del Convenio deberá considerarse
información confidencial, amparada por el secreto profesional.
6.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir
a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas
personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban
tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.
cve: BOE-A-2021-4549
Verificable en https://www.boe.es
Este Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y, además, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. La vigencia del Convenio será de un año a partir de la fecha en que
resulte eficaz. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga,
conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción.