III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-4539)
Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., por la que se publica la Adenda modificativa al Convenio de encomienda de gestión con la Comunidad Autónoma de Aragón, para la realización de los controles del Sistema de Información de los Mercados Oleícolas (aceite de oliva y aceitunas de mesa).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33380
de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones
obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se
modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de
producción vitícola, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del
mismo.
Por todo ello, en atención a los objetivos de común interés que persiguen, ambas
partes acuerdan suscribir la presente Adenda Modificativa al Convenio de Encomienda
de Gestión firmado el 7 de mayo de 2019, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación de la cláusula séptima del Convenio.
Se modifica el apartado 2 de la cláusula séptima del Convenio de Encomienda de
Gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Departamento de
Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, para la realización de los
controles del Sistema de Información de los Mercados Oleícolas (Aceite de Oliva y
Aceitunas de Mesa) por la Agencia de Información y Control Alimentarios O.A., suscrito
el 7 de mayo de 2019, que pasará a tener la siguiente redacción:
«El Convenio estará en vigor hasta el 30 de septiembre de 2024. Previo
acuerdo, que deberá ser adoptado antes de esta fecha, las partes podrán
prorrogar la vigencia del Convenio hasta el 30 de septiembre de 2028».
Segunda.
Eficacia de la Adenda Modificativa.
Esta Adenda Modificativa tendrá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», tras su correspondiente inscripción en el Registro de Convenios y
Encomiendas del Sector Público Estatal (RCESPE) y en el «Boletín Oficial de Aragón».
cve: BOE-A-2021-4539
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, se
firma la presente Adenda Modificativa, electrónicamente, en el lugar y en la fecha que se
indican.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.–El
Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, Joaquín
Olona Blasco.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33380
de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones
obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se
modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de
producción vitícola, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del
mismo.
Por todo ello, en atención a los objetivos de común interés que persiguen, ambas
partes acuerdan suscribir la presente Adenda Modificativa al Convenio de Encomienda
de Gestión firmado el 7 de mayo de 2019, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación de la cláusula séptima del Convenio.
Se modifica el apartado 2 de la cláusula séptima del Convenio de Encomienda de
Gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Departamento de
Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, para la realización de los
controles del Sistema de Información de los Mercados Oleícolas (Aceite de Oliva y
Aceitunas de Mesa) por la Agencia de Información y Control Alimentarios O.A., suscrito
el 7 de mayo de 2019, que pasará a tener la siguiente redacción:
«El Convenio estará en vigor hasta el 30 de septiembre de 2024. Previo
acuerdo, que deberá ser adoptado antes de esta fecha, las partes podrán
prorrogar la vigencia del Convenio hasta el 30 de septiembre de 2028».
Segunda.
Eficacia de la Adenda Modificativa.
Esta Adenda Modificativa tendrá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», tras su correspondiente inscripción en el Registro de Convenios y
Encomiendas del Sector Público Estatal (RCESPE) y en el «Boletín Oficial de Aragón».
cve: BOE-A-2021-4539
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, se
firma la presente Adenda Modificativa, electrónicamente, en el lugar y en la fecha que se
indican.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.–El
Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, Joaquín
Olona Blasco.
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