III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-4539)
Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., por la que se publica la Adenda modificativa al Convenio de encomienda de gestión con la Comunidad Autónoma de Aragón, para la realización de los controles del Sistema de Información de los Mercados Oleícolas (aceite de oliva y aceitunas de mesa).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33379
EXPONEN
Primero.
Con fecha 7 de mayo de 2019 se firmó el Convenio de Encomienda de Gestión entre
el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y el entonces Departamento de
Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, ahora Departamento de
Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, para que la Agencia de Información y Control
Alimentarios O.A. realizara los controles de las declaraciones del Sistema de Información
de los Mercados Oleícolas.
Segundo.
El Convenio tiene por objeto la encomienda de gestión del Departamento de
Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (encomendante) a la Agencia de Información y
Control Alimentarios O.A. (encomendada) para la realización de los controles que sean
necesarios con el fin de verificar la certeza de los datos incluidos en las declaraciones
efectuadas al Sistema de Información de los Mercados Oleícolas (aceite de oliva y
aceitunas de mesa) por los operadores cuyas instalaciones se encuentren en el territorio
de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como determinar las condiciones que regirán
la encomienda de gestión.
La encomienda no supone cambio de la titularidad de las competencias que sobre la
materia corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón.
Tercero.
El Convenio de Encomienda de Gestión fue publicado por Resolución de 8 de mayo
de 2019, de la Agencia de Información y Control Alimentarios O.A., en el «Boletín Oficial
del Estado» del 24 de mayo de 2019. Así mismo, el Convenio fue publicado por Orden
PRE/781/2019, de 13 de junio de 2019, del Consejero de Presidencia del Gobierno de
Aragón, en el «Boletín Oficial de Aragón» del 5 de julio de 2019.
Cuarto.
La cláusula séptima del Convenio de Encomienda de Gestión señala que el mismo
resultará eficaz una vez firmado, debiendo ser publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», así como en el «Boletín Oficial de Aragón».
Asimismo, la cláusula dispone que su vigencia será de dos años prorrogables por
otros dos, previo acuerdo de las partes, que deberá ser adoptado antes de la finalización
del plazo de vigencia original.
El apartado 4 de la misma cláusula séptima establece que las posibles
modificaciones de este Convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes,
deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento
modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del
inicial.
Teniendo en cuenta la experiencia adquirida desde la entrada en vigor del Convenio
y con el fin de que AICA pueda realizar una planificación más racional de los controles
incluidos en la encomienda de gestión, mejorando la eficacia de las acciones a
desarrollar con los medios y los recursos disponibles de la Agencia, dado el elevado
número de los operadores que es necesario controlar, así como la variedad de
actividades que realizan, las partes han resuelto modificar la cláusula séptima del
Convenio, para establecer que su vigencia será hasta el 30 de septiembre de 2024,
fecha en que finaliza la campaña 2023/2024 de aceite de oliva, a los efectos de las
obligaciones contables y de información establecidas en el Real Decreto 861/2018, de 13
cve: BOE-A-2021-4539
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33379
EXPONEN
Primero.
Con fecha 7 de mayo de 2019 se firmó el Convenio de Encomienda de Gestión entre
el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y el entonces Departamento de
Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, ahora Departamento de
Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, para que la Agencia de Información y Control
Alimentarios O.A. realizara los controles de las declaraciones del Sistema de Información
de los Mercados Oleícolas.
Segundo.
El Convenio tiene por objeto la encomienda de gestión del Departamento de
Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (encomendante) a la Agencia de Información y
Control Alimentarios O.A. (encomendada) para la realización de los controles que sean
necesarios con el fin de verificar la certeza de los datos incluidos en las declaraciones
efectuadas al Sistema de Información de los Mercados Oleícolas (aceite de oliva y
aceitunas de mesa) por los operadores cuyas instalaciones se encuentren en el territorio
de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como determinar las condiciones que regirán
la encomienda de gestión.
La encomienda no supone cambio de la titularidad de las competencias que sobre la
materia corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón.
Tercero.
El Convenio de Encomienda de Gestión fue publicado por Resolución de 8 de mayo
de 2019, de la Agencia de Información y Control Alimentarios O.A., en el «Boletín Oficial
del Estado» del 24 de mayo de 2019. Así mismo, el Convenio fue publicado por Orden
PRE/781/2019, de 13 de junio de 2019, del Consejero de Presidencia del Gobierno de
Aragón, en el «Boletín Oficial de Aragón» del 5 de julio de 2019.
Cuarto.
La cláusula séptima del Convenio de Encomienda de Gestión señala que el mismo
resultará eficaz una vez firmado, debiendo ser publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», así como en el «Boletín Oficial de Aragón».
Asimismo, la cláusula dispone que su vigencia será de dos años prorrogables por
otros dos, previo acuerdo de las partes, que deberá ser adoptado antes de la finalización
del plazo de vigencia original.
El apartado 4 de la misma cláusula séptima establece que las posibles
modificaciones de este Convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes,
deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento
modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del
inicial.
Teniendo en cuenta la experiencia adquirida desde la entrada en vigor del Convenio
y con el fin de que AICA pueda realizar una planificación más racional de los controles
incluidos en la encomienda de gestión, mejorando la eficacia de las acciones a
desarrollar con los medios y los recursos disponibles de la Agencia, dado el elevado
número de los operadores que es necesario controlar, así como la variedad de
actividades que realizan, las partes han resuelto modificar la cláusula séptima del
Convenio, para establecer que su vigencia será hasta el 30 de septiembre de 2024,
fecha en que finaliza la campaña 2023/2024 de aceite de oliva, a los efectos de las
obligaciones contables y de información establecidas en el Real Decreto 861/2018, de 13
cve: BOE-A-2021-4539
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Quinto.