III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2021-4547)
Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Olmedilla Hive, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Olmedilla Hive de 169 MWp y su infraestructura de evacuación de energía eléctrica, formada por las líneas subterráneas a 30 kV, las subestaciones 30/132 kV y 132/400 kV, la línea de evacuación a 132 kV y la línea subterránea a 400 kV, en los términos municipales de Olmedilla de Alarcón, Valverdejo y Barchín del Hoyo (Cuenca) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33425
cve: BOE-A-2021-4547
Verificable en https://www.boe.es
2. El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de veinticuatro
meses, contados a partir de la fecha de notificación a Olmedilla de la presente
Resolución.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
Autorización de Explotación.
4. Por otro lado, se recuerda que, según la citada DIA, el plan de seguimiento
específico de fauna aportado en la documentación de subsanación, se deberá presentar
para comprobación del Servicio Provincial de Cuenca de Medio Natural y Biodiversidad,
previamente al inicio de las obras.
5. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
6. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
7. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33425
cve: BOE-A-2021-4547
Verificable en https://www.boe.es
2. El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de veinticuatro
meses, contados a partir de la fecha de notificación a Olmedilla de la presente
Resolución.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
Autorización de Explotación.
4. Por otro lado, se recuerda que, según la citada DIA, el plan de seguimiento
específico de fauna aportado en la documentación de subsanación, se deberá presentar
para comprobación del Servicio Provincial de Cuenca de Medio Natural y Biodiversidad,
previamente al inicio de las obras.
5. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
6. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
7. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X