III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2021-4547)
Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Olmedilla Hive, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Olmedilla Hive de 169 MWp y su infraestructura de evacuación de energía eléctrica, formada por las líneas subterráneas a 30 kV, las subestaciones 30/132 kV y 132/400 kV, la línea de evacuación a 132 kV y la línea subterránea a 400 kV, en los términos municipales de Olmedilla de Alarcón, Valverdejo y Barchín del Hoyo (Cuenca) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Martes 23 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 33424

La subestación transformadora 132/400 kV ubicada en Olmedilla de Alarcón,
contiene tres transformadores de 150 MVA, cada uno, y sus características principales
son:
– Tensión: 132/400 kV.
– Configuración: línea-transformador en el parque de 400 kV y simple barra en el
parque de 132 kV.
– Instalación: intemperie en el parque de 400 kV y en el parque de 132 kV.
La línea subterránea a 400 kV de evacuación tiene como origen la subestación
transformadora 132/400 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación Olmedilla 400
kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U. Las características principales de la
referida línea son:
– Sistema: corriente alterna trifásica.
– Tensión: 400 kV.
– Frecuencia: 50 Hz.
– Número de circuitos: uno.
– Cable: XLPE 2.500 mm² Cu + T527 AL.
– Sección del conductor: 2.500 mm2.
– Canalización: zanja bajo tubo de hormigón.
– Término municipal afectado: Olmedilla de Alarcón, en la provincia de Cuenca.
– Longitud: 0,392 Km.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Olmedilla deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como
las que en la Resolución de autorización administrativa previa se establecieron.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Segundo.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los
efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.

cve: BOE-A-2021-4547
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 11 de marzo de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.