I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Pesca. (BOE-A-2021-4520)
Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Martes 23 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 33137

«12. Las personas menores de edad y las mayores de sesenta y cinco años por la
tramitación de la licencia de pesca continental».
Disposición final segunda.

Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consejo de la Xunta a dictar cuantas normas sean precisas para el
desarrollo de la presente ley.
Disposición final tercera.

Actualización de los importes de las sanciones.

Mediante decreto aprobado por el Consejo de la Xunta de Galicia podrá procederse a
la actualización de los importes de las sanciones recogidas en el artículo 75, que se
realizará de conformidad con la normativa básica estatal en materia de desindexación.
Disposición final cuarta.

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días naturales siguientes al de su
publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Santiago de Compostela, 8 de enero de 2021.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.

cve: BOE-A-2021-4520
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 9, de 15 de enero de 2021)