I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Pesca. (BOE-A-2021-4520)
Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33094
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
4520
Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Galicia posee una incomparable red fluvial y unos recursos ictícolas de excepcional
valor ambiental, que constituyen no solo unas de las principales señas de identidad de
nuestra comunidad autónoma, sino que, además, son fuente de desarrollo turístico,
económico y social del medio rural gallego.
Sin embargo, este patrimonio natural se ve amenazado en las últimas décadas por
problemas tales como el cambio climático, las sequías, la contaminación, el furtivismo y
la introducción de especies exóticas invasoras; cuestiones que también tienen incidencia
directa en la actividad de la pesca continental, ya que implican una merma de los
recursos piscícolas pescables.
A su vez, la propia actividad de la pesca continental también ha sufrido una
importante evolución a lo largo de los años, pasándose de su consideración inicial como
fuente de alimentación hasta su concepción actual como actividad recreativa y deportiva,
acorde con la mayor concienciación social de la necesidad de proteger el medio
ambiente y los recursos naturales que lo integran.
Todo ello obliga a la definición de nuevas estrategias de gestión que garanticen que
su práctica sea compatible con vistas a las generaciones futuras con un
aprovechamiento que se sostenga en el tiempo y la protección del medio ambiente.
Sobre la base de estas consideraciones, resulta necesaria una actualización y
modernización de la regulación de la pesca continental en nuestra comunidad autónoma,
partiendo de la experiencia acumulada a lo largo de los más de veintiséis años de
vigencia de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, mediante el establecimiento de
las previsiones necesarias para avanzar hasta una pesca continental más sostenible, y
que además promuevan la aproximación de nuestra juventud al medio natural,
garantizando el relevo generacional en el ejercicio de la pesca.
Por lo que se refiere a la distribución de competencias en la materia, la presente ley
se dicta al amparo de las competencias exclusivas autonómicas en materia de pesca en
las rías y demás aguas interiores y de pesca fluvial y lacustre, contempladas en el
artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por Ley orgánica 1/1981,
de 6 de abril. Son, asimismo, títulos competenciales autonómicos con incidencia en la
materia regulada las competencias exclusivas autonómicas en materia de promoción y
ordenación del turismo dentro de la comunidad, de promoción del deporte y la adecuada
utilización del ocio y para el establecimiento de normas adicionales de protección del
medio ambiente, previstas en el artículo 27, apartados 21, 22 y 30 del Estatuto de
autonomía de Galicia.
El ejercicio de dichas competencias se efectúa dentro del necesario respeto a las
competencias estatales con incidencia en la citada materia, dado el carácter transversal
de esta, entre las que cabe destacar las relativas a la legislación, ordenación y concesión
de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una
comunidad autónoma, así como al establecimiento de la legislación básica sobre
protección del medio ambiente (artículo 149.1.22.ª y 23.ª de la Constitución española).
Con arreglo al artículo 37, apartado a), de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de
racionalización del sector público autonómico, es de señalar que esta norma se ajusta a
los principios de necesidad y eficacia, puesto que el derecho al ejercicio de la pesca
cve: BOE-A-2021-4520
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33094
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
4520
Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Galicia posee una incomparable red fluvial y unos recursos ictícolas de excepcional
valor ambiental, que constituyen no solo unas de las principales señas de identidad de
nuestra comunidad autónoma, sino que, además, son fuente de desarrollo turístico,
económico y social del medio rural gallego.
Sin embargo, este patrimonio natural se ve amenazado en las últimas décadas por
problemas tales como el cambio climático, las sequías, la contaminación, el furtivismo y
la introducción de especies exóticas invasoras; cuestiones que también tienen incidencia
directa en la actividad de la pesca continental, ya que implican una merma de los
recursos piscícolas pescables.
A su vez, la propia actividad de la pesca continental también ha sufrido una
importante evolución a lo largo de los años, pasándose de su consideración inicial como
fuente de alimentación hasta su concepción actual como actividad recreativa y deportiva,
acorde con la mayor concienciación social de la necesidad de proteger el medio
ambiente y los recursos naturales que lo integran.
Todo ello obliga a la definición de nuevas estrategias de gestión que garanticen que
su práctica sea compatible con vistas a las generaciones futuras con un
aprovechamiento que se sostenga en el tiempo y la protección del medio ambiente.
Sobre la base de estas consideraciones, resulta necesaria una actualización y
modernización de la regulación de la pesca continental en nuestra comunidad autónoma,
partiendo de la experiencia acumulada a lo largo de los más de veintiséis años de
vigencia de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, mediante el establecimiento de
las previsiones necesarias para avanzar hasta una pesca continental más sostenible, y
que además promuevan la aproximación de nuestra juventud al medio natural,
garantizando el relevo generacional en el ejercicio de la pesca.
Por lo que se refiere a la distribución de competencias en la materia, la presente ley
se dicta al amparo de las competencias exclusivas autonómicas en materia de pesca en
las rías y demás aguas interiores y de pesca fluvial y lacustre, contempladas en el
artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por Ley orgánica 1/1981,
de 6 de abril. Son, asimismo, títulos competenciales autonómicos con incidencia en la
materia regulada las competencias exclusivas autonómicas en materia de promoción y
ordenación del turismo dentro de la comunidad, de promoción del deporte y la adecuada
utilización del ocio y para el establecimiento de normas adicionales de protección del
medio ambiente, previstas en el artículo 27, apartados 21, 22 y 30 del Estatuto de
autonomía de Galicia.
El ejercicio de dichas competencias se efectúa dentro del necesario respeto a las
competencias estatales con incidencia en la citada materia, dado el carácter transversal
de esta, entre las que cabe destacar las relativas a la legislación, ordenación y concesión
de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una
comunidad autónoma, así como al establecimiento de la legislación básica sobre
protección del medio ambiente (artículo 149.1.22.ª y 23.ª de la Constitución española).
Con arreglo al artículo 37, apartado a), de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de
racionalización del sector público autonómico, es de señalar que esta norma se ajusta a
los principios de necesidad y eficacia, puesto que el derecho al ejercicio de la pesca
cve: BOE-A-2021-4520
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