I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Ordenación del territorio. (BOE-A-2021-4519)
Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33071
2. A los efectos de lo señalado en el número anterior, podrán formularse planes
sectoriales referidos a los siguientes ámbitos o sectores:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
Abastecimiento y saneamiento.
Gestión de residuos.
Producción, transporte y distribución de energía.
Infraestructuras de transporte y comunicación.
Viviendas de protección.
Actividades económicas, agroforestales y turísticas.
Creación y desarrollo de suelo empresarial.
Red de equipamientos de carácter supramunicipal.
Instalaciones de acuicultura y de apoyo a la misma.
Actividades extractivas.
Puertos deportivos.
3. La formulación de un plan sectorial tendrá carácter integrador, refiriéndose, por
tanto, al conjunto de actuaciones que, por su función o destino, requieran de una
planificación u ordenación conjunta.
A tal efecto, el ámbito territorial de los planes sectoriales será la totalidad del territorio
de la Comunidad Autónoma de Galicia, salvo que por su especificidad sea preciso
delimitar un ámbito menor.
4. Los planes sectoriales solo podrán promoverse por la iniciativa pública,
entendiendo por tal las administraciones y entidades descritas en el artículo 29.4.
5. Los planes sectoriales se desarrollarán por medio de proyectos de interés
autonómico.
6. Son funciones de los planes sectoriales, entre otras:
a) La planificación de los sectores de actividad señalados en el número 2 que, por
tener incidencia territorial, requieren de un instrumento técnico de apoyo para la
expresión y formulación de las correspondientes políticas sectoriales.
b) Procurar la coherencia de las planificaciones sectoriales y urbanísticas de interés
autonómico antes señaladas, para alcanzar un desarrollo territorial sostenible y
equilibrado y la planificación de infraestructuras y equipamientos de ámbito
supramunicipal.
c) Concretar y completar los objetivos, principios, criterios y propuestas de carácter
sectorial de las Directrices de ordenación del territorio, adaptándolos a la realidad
territorial.
d) Establecer los objetivos, principios y criterios territoriales para las actuaciones
sectoriales supramunicipales de las administraciones públicas que se concretan en este
artículo, dentro del respeto a las competencias respectivas.
e) Propiciar la utilización adecuada, racional y equilibrada del territorio, en cuanto
recurso natural no renovable y soporte obligado de las actividades sectoriales realizadas
por agentes públicos y privados con incidencia en el mismo.
f) Proponer acciones, proyectos, directrices y fórmulas de actuación territorial para
asegurar un desarrollo territorial eficiente y racional de las actividades sectoriales
señaladas en este artículo.
Los planes sectoriales contendrán las siguientes determinaciones:
a) Definición y justificación del ámbito espacial del plan, con indicación de los
municipios a que afecte, en caso de no referirse a la totalidad de la Comunidad
Autónoma.
b) Identificación del área o sector de actividad sujeto a ordenación, distinguiéndolo
con la mayor claridad posible de otros afines y señalando la relación con los mismos.
cve: BOE-A-2021-4519
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36. Contenido de los planes sectoriales.
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33071
2. A los efectos de lo señalado en el número anterior, podrán formularse planes
sectoriales referidos a los siguientes ámbitos o sectores:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
Abastecimiento y saneamiento.
Gestión de residuos.
Producción, transporte y distribución de energía.
Infraestructuras de transporte y comunicación.
Viviendas de protección.
Actividades económicas, agroforestales y turísticas.
Creación y desarrollo de suelo empresarial.
Red de equipamientos de carácter supramunicipal.
Instalaciones de acuicultura y de apoyo a la misma.
Actividades extractivas.
Puertos deportivos.
3. La formulación de un plan sectorial tendrá carácter integrador, refiriéndose, por
tanto, al conjunto de actuaciones que, por su función o destino, requieran de una
planificación u ordenación conjunta.
A tal efecto, el ámbito territorial de los planes sectoriales será la totalidad del territorio
de la Comunidad Autónoma de Galicia, salvo que por su especificidad sea preciso
delimitar un ámbito menor.
4. Los planes sectoriales solo podrán promoverse por la iniciativa pública,
entendiendo por tal las administraciones y entidades descritas en el artículo 29.4.
5. Los planes sectoriales se desarrollarán por medio de proyectos de interés
autonómico.
6. Son funciones de los planes sectoriales, entre otras:
a) La planificación de los sectores de actividad señalados en el número 2 que, por
tener incidencia territorial, requieren de un instrumento técnico de apoyo para la
expresión y formulación de las correspondientes políticas sectoriales.
b) Procurar la coherencia de las planificaciones sectoriales y urbanísticas de interés
autonómico antes señaladas, para alcanzar un desarrollo territorial sostenible y
equilibrado y la planificación de infraestructuras y equipamientos de ámbito
supramunicipal.
c) Concretar y completar los objetivos, principios, criterios y propuestas de carácter
sectorial de las Directrices de ordenación del territorio, adaptándolos a la realidad
territorial.
d) Establecer los objetivos, principios y criterios territoriales para las actuaciones
sectoriales supramunicipales de las administraciones públicas que se concretan en este
artículo, dentro del respeto a las competencias respectivas.
e) Propiciar la utilización adecuada, racional y equilibrada del territorio, en cuanto
recurso natural no renovable y soporte obligado de las actividades sectoriales realizadas
por agentes públicos y privados con incidencia en el mismo.
f) Proponer acciones, proyectos, directrices y fórmulas de actuación territorial para
asegurar un desarrollo territorial eficiente y racional de las actividades sectoriales
señaladas en este artículo.
Los planes sectoriales contendrán las siguientes determinaciones:
a) Definición y justificación del ámbito espacial del plan, con indicación de los
municipios a que afecte, en caso de no referirse a la totalidad de la Comunidad
Autónoma.
b) Identificación del área o sector de actividad sujeto a ordenación, distinguiéndolo
con la mayor claridad posible de otros afines y señalando la relación con los mismos.
cve: BOE-A-2021-4519
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36. Contenido de los planes sectoriales.