I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-4518)
Circular 3/2021, de 17 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 3/2020, de 15 de enero, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33044
empresas distribuidoras y comercializadoras para la adaptación a la misma y con un plazo
de tiempo suficiente para que, una vez superado el estado de emergencia, fuera aprobado
el Real Decreto por el que se establece la metodología de determinación de los cargos.
Sin embargo, es previsible que la aplicación efectiva de los valores de los cargos a
aprobar por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico vaya a
producirse en una fecha posterior a la inicialmente prevista. Ello aconseja la modificación
del apartado 5 de la disposición transitoria primera de la Circular 3/2020, de 15 de enero,
a fin de aclarar que, en todo caso, hasta que sean de aplicación los valores de dichos
cargos, se aplicarán los peajes de acceso y las condiciones de facturación vigentes con
anterioridad a la entrada en vigor de la citada Circular 3/2020.
Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas por el artículo 7.1.a) de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, previo trámite de audiencia, el Pleno del Consejo de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de 17 de marzo, ha acordado
emitir la presente circular.
Artículo único. Modificación de la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología
para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.
La Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de
transporte y distribución de electricidad, se modifica de la siguiente manera:
Uno. El apartado 1, párrafo primero, de la disposición transitoria primera se sustituye
por el siguiente:
«1. Las empresas distribuidoras y comercializadoras adaptarán los equipos de
medida, los sistemas de facturación y los contratos a lo dispuesto en esta circular
antes del 1 de junio de 2021.»
Dos.
El apartado 6 de la disposición transitoria primera se sustituye por el siguiente:
«6. Las empresas distribuidoras comunicarán a las comercializadoras el
momento en el que se ha adaptado el equipo de medida.»
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-4518
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de marzo de 2021.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, Cani Fernández Vicién.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33044
empresas distribuidoras y comercializadoras para la adaptación a la misma y con un plazo
de tiempo suficiente para que, una vez superado el estado de emergencia, fuera aprobado
el Real Decreto por el que se establece la metodología de determinación de los cargos.
Sin embargo, es previsible que la aplicación efectiva de los valores de los cargos a
aprobar por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico vaya a
producirse en una fecha posterior a la inicialmente prevista. Ello aconseja la modificación
del apartado 5 de la disposición transitoria primera de la Circular 3/2020, de 15 de enero,
a fin de aclarar que, en todo caso, hasta que sean de aplicación los valores de dichos
cargos, se aplicarán los peajes de acceso y las condiciones de facturación vigentes con
anterioridad a la entrada en vigor de la citada Circular 3/2020.
Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas por el artículo 7.1.a) de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, previo trámite de audiencia, el Pleno del Consejo de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de 17 de marzo, ha acordado
emitir la presente circular.
Artículo único. Modificación de la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología
para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.
La Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de
transporte y distribución de electricidad, se modifica de la siguiente manera:
Uno. El apartado 1, párrafo primero, de la disposición transitoria primera se sustituye
por el siguiente:
«1. Las empresas distribuidoras y comercializadoras adaptarán los equipos de
medida, los sistemas de facturación y los contratos a lo dispuesto en esta circular
antes del 1 de junio de 2021.»
Dos.
El apartado 6 de la disposición transitoria primera se sustituye por el siguiente:
«6. Las empresas distribuidoras comunicarán a las comercializadoras el
momento en el que se ha adaptado el equipo de medida.»
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-4518
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de marzo de 2021.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, Cani Fernández Vicién.
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