I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-4518)
Circular 3/2021, de 17 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 3/2020, de 15 de enero, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33043
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
Circular 3/2021, de 17 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, por la que se modifica la Circular 3/2020, de 15 de enero, por
la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte
y distribución de electricidad.
El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las
competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias
derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes
para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó, a estos efectos, la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a fin de transferir
a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia las competencias dadas al
regulador en la normativa europea.
A través de dicha modificación, la Ley 3/2013, de 4 de junio, citada, asignó a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la función de establecer mediante
circular, previo trámite de audiencia y siguiendo criterios de eficiencia económica,
transparencia, objetividad y no discriminación, la estructura y metodología para el cálculo
de la parte de los peajes de acceso a las redes de electricidad destinados a cubrir la
retribución del transporte y distribución, respetando el principio de sostenibilidad económica
y financiera del sistema eléctrico de conformidad con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
En cumplimiento de lo anterior, el 24 de enero de 2020 fue publicada en el «Boletín
Oficial del Estado» la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los
peajes de transporte y distribución de electricidad.
La Circular 3/2020, de 15 de enero, estableció en su disposición transitoria primera un
periodo hasta el 1 de noviembre de 2020 para que comercializadores y distribuidores
adaptasen los equipos de medida, los sistemas de facturación y los contratos a la
estructura de precios establecida en la Circular.
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 impone
a las empresas que operan en el sector eléctrico una serie de obligaciones a efectos de
mitigar el impacto de la crisis sanitaria sobre los consumidores y, particularmente, sobre
los consumidores considerados vulnerables.
La crisis sanitaria así como el conjunto de medidas dirigidas a garantizar la continuidad
del suministro energético han tenido un impacto sobre los trabajos que debían acometer
las empresas distribuidoras y comercializadoras para adaptar los equipos de medida, los
sistemas de facturación y los contratos a la estructura de la Circular 3/2020, de 15
de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se
establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de
electricidad.
Por otra parte, el artículo 16 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
dispone que el Gobierno, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, establecerá la metodología de cálculo de los cargos que deberán satisfacer
los consumidores y, en su caso, los productores de energía eléctrica, y que cubrirán los
costes del sistema que se determinen.
En este contexto se justificó la modificación de la Circular 3/2020, mediante la
Circular 7/2020, de 22 de julio, a efectos de ampliar el periodo del que disponían las
cve: BOE-A-2021-4518
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4518
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33043
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
Circular 3/2021, de 17 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, por la que se modifica la Circular 3/2020, de 15 de enero, por
la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte
y distribución de electricidad.
El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las
competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias
derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes
para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó, a estos efectos, la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a fin de transferir
a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia las competencias dadas al
regulador en la normativa europea.
A través de dicha modificación, la Ley 3/2013, de 4 de junio, citada, asignó a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la función de establecer mediante
circular, previo trámite de audiencia y siguiendo criterios de eficiencia económica,
transparencia, objetividad y no discriminación, la estructura y metodología para el cálculo
de la parte de los peajes de acceso a las redes de electricidad destinados a cubrir la
retribución del transporte y distribución, respetando el principio de sostenibilidad económica
y financiera del sistema eléctrico de conformidad con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
En cumplimiento de lo anterior, el 24 de enero de 2020 fue publicada en el «Boletín
Oficial del Estado» la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los
peajes de transporte y distribución de electricidad.
La Circular 3/2020, de 15 de enero, estableció en su disposición transitoria primera un
periodo hasta el 1 de noviembre de 2020 para que comercializadores y distribuidores
adaptasen los equipos de medida, los sistemas de facturación y los contratos a la
estructura de precios establecida en la Circular.
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 impone
a las empresas que operan en el sector eléctrico una serie de obligaciones a efectos de
mitigar el impacto de la crisis sanitaria sobre los consumidores y, particularmente, sobre
los consumidores considerados vulnerables.
La crisis sanitaria así como el conjunto de medidas dirigidas a garantizar la continuidad
del suministro energético han tenido un impacto sobre los trabajos que debían acometer
las empresas distribuidoras y comercializadoras para adaptar los equipos de medida, los
sistemas de facturación y los contratos a la estructura de la Circular 3/2020, de 15
de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se
establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de
electricidad.
Por otra parte, el artículo 16 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
dispone que el Gobierno, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, establecerá la metodología de cálculo de los cargos que deberán satisfacer
los consumidores y, en su caso, los productores de energía eléctrica, y que cubrirán los
costes del sistema que se determinen.
En este contexto se justificó la modificación de la Circular 3/2020, mediante la
Circular 7/2020, de 22 de julio, a efectos de ampliar el periodo del que disponían las
cve: BOE-A-2021-4518
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