T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4508)
Sala Segunda. Sentencia 33/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 446-2020. Promovido por Aluminios del Maestre, SA, respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Villafranca de los Barros (Badajoz) en proceso de reclamación de cantidad. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. TC. Pág. 32888

FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar el recurso de amparo interpuesto por la entidad Aluminios del Maestre, S.A.,
y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva sin padecer indefensión (art. 24.1 CE), con reconocimiento de tal derecho.
2.º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del auto de 20 de
noviembre de 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de
Villafranca de los Barros (Badajoz) en el proceso ordinario núm. 497-2018, así como la
nulidad de las actuaciones realizadas a partir del decreto de 9 de octubre 2018, por el
que se acordó la admisión a trámite de la demanda y la notificación y emplazamiento a la
parte demandada, ahora recurrente.
3.º Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente posterior al dictado del
decreto de 9 de octubre de 2018, debiendo llevarse a cabo de nuevo por el juzgado el
trámite de notificación y emplazamiento a la parte demandada, de forma que resulte
respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-4508
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Dada en Madrid, a quince de febrero de dos mil veintiuno.–Encarnación Roca Trías.–
Juan Antonio Xiol Ríos.–Pedro José González-Trevijano Sánchez.–Antonio Narváez
Rodríguez.–Ricardo Enríquez Sancho.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X