T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4504)
Sala Segunda. Sentencia 29/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 7447-2019. Promovido por doña Encarnación Castella Águila respecto de los autos dictados por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y un juzgado central de instrucción en el curso de diligencias previas por posible comisión de delitos en relación con la prestación de servicios odontológicos. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con los derechos a la asistencia jurídica gratuita y a la asistencia letrada: resoluciones judiciales que supeditaron la intervención como acusación particular a la utilización de la defensa y representación de alguna de aquellas otras previamente personadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. TC. Pág. 32864

para entender vulnerado el derecho fundamental. Tomando en consideración que la hoy
demandante en amparo alegaba estar en distinta situación a la de las partes procesales
a una de las cuales se ordenaba que se adhiriera y, por ende, que no existía una
convergencia de intereses con ellas, y que esta circunstancia condiciona la
constitucionalidad de la aplicación del art. 113 LECrim, en cuanto limita el ejercicio de
derechos fundamentales, era obligado para los órganos judiciales hacer explícitas las
razones por las que la circunstancia en cuestión no resultaba relevante en el caso
concreto –por quedar salvaguardado el derecho fundamental– o, alternativamente,
exponer los motivos por los que no era necesario adoptar en la aplicación del art. 113
LECrim medidas complementarias o alternativas para que el eventual sacrificio del
derecho no resultara contrario a una exigencia de proporcionalidad estricta en la
ponderación entre este derecho y los fines a los que se orientaba la limitación impuesta.
El Tribunal no excluye la posible existencia de medidas alternativas que, sin detrimento de
los importantes fines cuya consecución legitima la aplicación del art. 113 LECrim, llevaran
consigo un menor sacrificio de las garantías procesales de los beneficiarios del derecho a la
asistencia jurídica gratuita. Así, la mayor convergencia de intereses que pueden tener entre sí los
beneficiarios de este derecho en contraposición a quienes litigan mediante profesionales de libre
elección pudiera propiciar fórmulas de actuación conjunta bajo una o varias representaciones y
asistencias por profesionales del turno de oficio, todos ellos seleccionados, designados y
sometidos en su actuación a idéntica normativa legal. Sin embargo, los razonamientos
desarrollados supra nos llevan a estimar que la simple respuesta de que en el devenir del
procedimiento el órgano judicial de instrucción podría adoptar las medidas que fueran necesarias
no resultaba suficiente, pues dejaba en la indefinición el ejercicio de los derechos fundamentales
concernidos en contra de la garantía de certeza que exige el ejercicio de derechos de tal
naturaleza.
La estimación del recurso determina que deban anularse las resoluciones judiciales
impugnadas y ordenarse la retroacción de las actuaciones para que se pronuncie una nueva
resolución respetuosa con los derechos fundamentales que el Tribunal estima vulnerados.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Otorgar el amparo a doña Encarnación Castella Águila y, en consecuencia:
1.º Reconocer los derechos de la demandante de amparo a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE), en relación con el derecho a la asistencia jurídica gratuita (art. 119 CE), y a la
asistencia letrada (art. 24.2 CE).

3.º Ordenar la retroacción de las actuaciones al momento anterior al de recaer la
primera de las resoluciones mencionadas, a fin de que se pronuncie otra que sea
respetuosa con los derechos fundamentales reconocidos.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a quince de febrero de dos mil veintiuno.–Encarnación Roca Trías.–
Juan Antonio Xiol Ríos.–Pedro José González-Trevijano Sánchez.–Antonio Narváez
Rodríguez.–Ricardo Enríquez Sancho.–Firmado y rubricado.

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2.º Restablecer su derecho y, a tal fin, anular el auto del Juzgado Central de
Instrucción núm. 5 de 23 de octubre de 2019, pronunciado en las diligencias previas
núm. 70-2018; y el auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional núm. 699-2019, de 13 de diciembre de 2019, pronunciado en el recurso de
apelación núm. 721-2019.