T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4500)
Sala Segunda. Sentencia 25/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 5857-2019. Promovido por Ferma Móvil, S.L., en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Ciudad Real en proceso de reclamación de cantidad. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32831
indebidamente desestimado, lo que lleva consigo la estimación del amparo por
vulneración de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin padecer
indefensión (art. 24.1 CE), con reconocimiento de tal derecho.
El pronunciamiento contenido en la citada STC 40/2020, ha sido ulteriormente
reiterado en las SSTC 43/2020, de 9 de marzo; 55/2020, de 15 de junio; 76/2020, de 29
de junio, o 176/2020, de 30 de noviembre, por citar algunas de las más recientes.
Procede por ello acordar la nulidad de la resolución impugnada y de todo lo actuado
en el procedimiento de origen, desde el momento en que se proveyó al emplazamiento a
través de la dirección electrónica habilitada, con retroacción de las actuaciones para que
el juzgado practique dicho emplazamiento en los términos exigidos por la ley (art. 155.1
y 273.4 LEC), de manera respetuosa con el derecho fundamental de la demandante.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar el recurso de amparo interpuesto por la entidad Ferma Móvil, S.L., y, en su
virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva sin padecer indefensión (art. 24.1 CE), con reconocimiento de tal derecho.
2.º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del auto de 2 de
septiembre de 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de
Ciudad Real en el proceso ordinario núm. 549-2017, así como la nulidad de las
actuaciones realizadas a partir del decreto de 9 de enero de 2018, por el que se acordó
la admisión a trámite de la demanda y la notificación y emplazamiento a la parte
demandada, ahora recurrente.
3.º Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente posterior al dictado del
decreto de 9 de enero de 2018, debiendo llevarse a cabo de nuevo por el juzgado el
trámite de notificación y emplazamiento a la parte demandada, de forma que resulte
respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-4500
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a quince de febrero de dos mil veintiuno.–Encarnación Roca Trías.–
Juan Antonio Xiol Ríos.–Pedro José González-Trevijano Sánchez.–Antonio Narváez
Rodríguez.–Ricardo Enríquez Sancho.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32831
indebidamente desestimado, lo que lleva consigo la estimación del amparo por
vulneración de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin padecer
indefensión (art. 24.1 CE), con reconocimiento de tal derecho.
El pronunciamiento contenido en la citada STC 40/2020, ha sido ulteriormente
reiterado en las SSTC 43/2020, de 9 de marzo; 55/2020, de 15 de junio; 76/2020, de 29
de junio, o 176/2020, de 30 de noviembre, por citar algunas de las más recientes.
Procede por ello acordar la nulidad de la resolución impugnada y de todo lo actuado
en el procedimiento de origen, desde el momento en que se proveyó al emplazamiento a
través de la dirección electrónica habilitada, con retroacción de las actuaciones para que
el juzgado practique dicho emplazamiento en los términos exigidos por la ley (art. 155.1
y 273.4 LEC), de manera respetuosa con el derecho fundamental de la demandante.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar el recurso de amparo interpuesto por la entidad Ferma Móvil, S.L., y, en su
virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva sin padecer indefensión (art. 24.1 CE), con reconocimiento de tal derecho.
2.º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del auto de 2 de
septiembre de 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de
Ciudad Real en el proceso ordinario núm. 549-2017, así como la nulidad de las
actuaciones realizadas a partir del decreto de 9 de enero de 2018, por el que se acordó
la admisión a trámite de la demanda y la notificación y emplazamiento a la parte
demandada, ahora recurrente.
3.º Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente posterior al dictado del
decreto de 9 de enero de 2018, debiendo llevarse a cabo de nuevo por el juzgado el
trámite de notificación y emplazamiento a la parte demandada, de forma que resulte
respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-4500
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a quince de febrero de dos mil veintiuno.–Encarnación Roca Trías.–
Juan Antonio Xiol Ríos.–Pedro José González-Trevijano Sánchez.–Antonio Narváez
Rodríguez.–Ricardo Enríquez Sancho.–Firmado y rubricado.
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