T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4499)
Sala Primera. Sentencia 24/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 5564-2019. Promovido por don Ousmane Kebe Ndiaye respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Granollers (Barcelona) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32824
Así pues, debiendo considerarse carente de la adecuada motivación la respuesta
acerca de la existencia de un control de la cláusula de vencimiento anticipado incluida en
el contrato de préstamo hipotecario, objeto del procedimiento de ejecución previo, y al no
efectuarse la revisión solicitada con un argumento carente de razonamiento, la decisión
del juzgado de inadmisión del incidente ha de reputarse manifiestamente irrazonable,
con lo que ha vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del
demandante de amparo (art. 24.1 CE), de modo que el actor se vio privado de un
pronunciamiento de fondo sobre la eventual abusividad de la cláusula de vencimiento
anticipado contenida en su contrato de préstamo hipotecario, al que el órgano judicial se
encontraba obligado de acuerdo con nuestra doctrina y con la establecida por el Tribunal
de Justicia de la Unión Europea.
En atención a las razones expuestas, procede estimar el presente recurso de
amparo, con la consiguiente declaración de nulidad de la providencia de 12 de junio
de 2019, por la que se inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones promovido por el
demandante de amparo, así como de las resoluciones posteriores a aquella, con
retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de su dictado, a
fin de que el órgano judicial resuelva sobre lo interesado en el incidente de nulidad de
actuaciones, de manera respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar el recurso de amparo interpuesto por don Ousmane Kebe Ndiaye y, en
consecuencia:
1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental del demandante de
amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerle en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la providencia
de 12 de junio de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de
Granollers en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 492-2015, así como de las
resoluciones posteriores a aquella.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al
pronunciamiento de la citada resolución, para que el órgano judicial dicte una nueva que
sea respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-4499
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a quince de febrero de dos mil veintiuno.–Juan José González
Rivas.–Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares García.–Alfredo Montoya
Melgar.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y
rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32824
Así pues, debiendo considerarse carente de la adecuada motivación la respuesta
acerca de la existencia de un control de la cláusula de vencimiento anticipado incluida en
el contrato de préstamo hipotecario, objeto del procedimiento de ejecución previo, y al no
efectuarse la revisión solicitada con un argumento carente de razonamiento, la decisión
del juzgado de inadmisión del incidente ha de reputarse manifiestamente irrazonable,
con lo que ha vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del
demandante de amparo (art. 24.1 CE), de modo que el actor se vio privado de un
pronunciamiento de fondo sobre la eventual abusividad de la cláusula de vencimiento
anticipado contenida en su contrato de préstamo hipotecario, al que el órgano judicial se
encontraba obligado de acuerdo con nuestra doctrina y con la establecida por el Tribunal
de Justicia de la Unión Europea.
En atención a las razones expuestas, procede estimar el presente recurso de
amparo, con la consiguiente declaración de nulidad de la providencia de 12 de junio
de 2019, por la que se inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones promovido por el
demandante de amparo, así como de las resoluciones posteriores a aquella, con
retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de su dictado, a
fin de que el órgano judicial resuelva sobre lo interesado en el incidente de nulidad de
actuaciones, de manera respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar el recurso de amparo interpuesto por don Ousmane Kebe Ndiaye y, en
consecuencia:
1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental del demandante de
amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerle en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la providencia
de 12 de junio de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de
Granollers en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 492-2015, así como de las
resoluciones posteriores a aquella.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al
pronunciamiento de la citada resolución, para que el órgano judicial dicte una nueva que
sea respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-4499
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a quince de febrero de dos mil veintiuno.–Juan José González
Rivas.–Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares García.–Alfredo Montoya
Melgar.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y
rubricado.
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