T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4496)
Sala Primera. Sentencia 21/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 2914-2019. Promovido por don J.C.C. en relación con las sentencias de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo y del Tribunal Militar Central que confirmaron una sanción administrativa por grave desconsideración con los superiores. Vulneración de los derechos a la defensa y a la presunción de inocencia: sanción disciplinaria impuesta con infracción del derecho de no autoincriminación por las declaraciones prestadas como testigo en un juicio verbal civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32772
apartan del contenido propio de esta garantía tal como la ha configurado la doctrina
constitucional; (b) o bien muestran que el análisis de las cuestiones que dicha garantía
suscita en el presente caso ha sido insuficiente. En cuanto a esta insuficiencia, la
alegación de la garantía de no autoincriminación exigía que los órganos judiciales
hubieran examinado si, atendidas las circunstancias del supuesto que enjuiciaban, la
resolución sancionadora del guardia civil se apoyaba de un modo exclusivo en el
contenido de su declaración como testigo en el pleito civil o, por el contrario, tuvo
presente además otros elementos de prueba distintos de aquella y que quepa considerar
razonablemente autónomos.
10.
Conclusión.
Los razonamientos expuestos conducen a otorgar el amparo solicitado por el
recurrente y, en consecuencia, retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictado
de la sentencia de instancia, con el fin de que el órgano judicial, sin recurrir a
argumentos que según la presente sentencia pugnan con el contenido propio de la
garantía de no autoincriminación, haga un análisis suficiente de las cuestiones
planteadas por esta garantía en el presente caso.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar el recurso de amparo interpuesto por don J.C.C., y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su garantía de no autoincriminación como
manifestación específica de los derechos a la defensa y a la presunción inocencia
(art. 24.2 CE).
2.º Restablecerle en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia de la
Sala Quinta del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2019 y de la sentencia de la Sala
de Justicia del Tribunal Militar Central de 9 de mayo de 2018, así como retrotraer las
actuaciones al momento anterior a aquel en que fue dictada esta última, con el fin de que
el órgano judicial, sin recurrir a argumentos que según la presente sentencia pugnan con
el contenido propio de la garantía de no autoincriminación, haga un análisis suficiente de
las cuestiones planteadas por esta garantía en el presente caso.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-4496
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a quince de febrero de dos mil veintiuno.–Juan José González
Rivas.–Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares García.–Alfredo Montoya
Melgar.–María Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32772
apartan del contenido propio de esta garantía tal como la ha configurado la doctrina
constitucional; (b) o bien muestran que el análisis de las cuestiones que dicha garantía
suscita en el presente caso ha sido insuficiente. En cuanto a esta insuficiencia, la
alegación de la garantía de no autoincriminación exigía que los órganos judiciales
hubieran examinado si, atendidas las circunstancias del supuesto que enjuiciaban, la
resolución sancionadora del guardia civil se apoyaba de un modo exclusivo en el
contenido de su declaración como testigo en el pleito civil o, por el contrario, tuvo
presente además otros elementos de prueba distintos de aquella y que quepa considerar
razonablemente autónomos.
10.
Conclusión.
Los razonamientos expuestos conducen a otorgar el amparo solicitado por el
recurrente y, en consecuencia, retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictado
de la sentencia de instancia, con el fin de que el órgano judicial, sin recurrir a
argumentos que según la presente sentencia pugnan con el contenido propio de la
garantía de no autoincriminación, haga un análisis suficiente de las cuestiones
planteadas por esta garantía en el presente caso.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar el recurso de amparo interpuesto por don J.C.C., y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su garantía de no autoincriminación como
manifestación específica de los derechos a la defensa y a la presunción inocencia
(art. 24.2 CE).
2.º Restablecerle en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia de la
Sala Quinta del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2019 y de la sentencia de la Sala
de Justicia del Tribunal Militar Central de 9 de mayo de 2018, así como retrotraer las
actuaciones al momento anterior a aquel en que fue dictada esta última, con el fin de que
el órgano judicial, sin recurrir a argumentos que según la presente sentencia pugnan con
el contenido propio de la garantía de no autoincriminación, haga un análisis suficiente de
las cuestiones planteadas por esta garantía en el presente caso.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-4496
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a quince de febrero de dos mil veintiuno.–Juan José González
Rivas.–Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares García.–Alfredo Montoya
Melgar.–María Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y rubricado.
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