III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2021-4479)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, en relación con el Decreto-ley 7/2020, de 26 de junio, de modificación de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 32644

compromete a promover la correspondiente iniciativa legislativa de tal forma que el
artículo 11.1.3.ºg) de la Ley 19/2017, quede redactado en los siguientes términos:
«g) A la sanidad universal y a la prestación farmacéutica y ortoprotésica,
mediante la adaptación de medidas, por parte de la Conselleria competente en
sanidad, que eliminen los obstáculos en el acceso al tratamiento médico y al
restablecimiento de la salud, de conformidad con la legislación estatal.»
c) En cuanto al artículo 34, que lleva por rúbrica «Nueva numeración y modificación
del artículo 25 de la Ley 19/2017», relativo a la solicitud de la renta valenciana de
inclusión, de conformidad con la práctica seguida por la Comunidad Autónoma hasta la
fecha en la interpretación de este precepto, la Generalitat se compromete a promover la
correspondiente iniciativa legislativa de tal forma que los apartados 3 y 5 del artículo 29
de la Ley 19/2017, queden redactados en los siguientes términos:
«3. En ambos casos también, las personas solicitantes podrán firmar la
autorización expresa para la consulta y verificación de sus datos:
(…)
5. Asimismo, las personas solicitantes y las personas que conforman la
unidad de convivencia, podrán prestar conformidad expresa para facilitar sus
datos a otros departamentos (…).»
d) Por su parte, el apartado 6 del nuevo artículo 29 de la Ley 19/2017, en la
redacción dada por el artículo 34 del Decreto-Ley 7/2020, así como el nuevo artículo 51
de la Ley 19/2017, en la redacción dada por el artículo 59 del Decreto-Ley 7/2020, deben
interpretarse en el sentido de que la colaboración entre ambas Administraciones
mediante la celebración de convenios permita la adecuada coordinación en el ejercicio
de las competencias propias de cada administración, en el ámbito del Real Decretoley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
e) Finalmente, en relación con el artículo 74, por el que se añade una nueva
disposición transitoria octava en la Ley 19/2017, la Generalitat se compromete a
promover la correspondiente iniciativa legislativa de tal forma que la misma quede
redactada como sigue:
«Disposición transitoria octava.
Estado.

Colaboración con la Administración General del

La Generalitat impulsará la colaboración con la Administración General del
Estado para una mejor gestión del periodo transitorio recogido en el Real Decreto
ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.»

cve: BOE-A-2021-4479
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II. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las
discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana».

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X