III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2021-4479)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, en relación con el Decreto-ley 7/2020, de 26 de junio, de modificación de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 32643

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
4479

Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Coordinación
Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de
Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, en relación con
el Decreto-ley 7/2020, de 26 de junio, de modificación de la Ley 19/2017, de
20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 3 de marzo de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Generalitat en relación con el Decreto-Ley 7/2020, de 26 de junio, de
modificación de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de
inclusión
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo
constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General
del Estado-Generalitat para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias
manifestadas en relación con los artículos 10, 12, 34, 59, 72, 74 y 75 del DecretoLey 7/2020, de 26 de junio, de modificación de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de
renta valenciana de inclusión, ambas partes consideran solventadas las mismas con
arreglo a los siguientes compromisos:
a) En relación con el artículo 10, que lleva por rúbrica «Nueva numeración y
modificación del artículo 10 de la Ley 19/2017», relativo a la renta complementaria de
ingresos, la Generalitat se compromete a promover la correspondiente iniciativa
legislativa de tal forma que el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 9 de la
Ley 19/2017, quede redactado en los siguientes términos:

Por conexión, la Generalitat se compromete a promover la correspondiente iniciativa
legislativa de tal forma que el artículo 75 del Decreto-Ley 7/2020, por el que se modifica
la disposición final segunda de la Ley 19/2017, en su párrafo tercero, quede redactado
en concordancia con la nueva redacción del apartado 2 del artículo 9 de la Ley 19/2017
transcrito.
b) Con respecto del artículo 12, que lleva por rúbrica «Nueva numeración y
modificación del artículo 14 de la Ley 19/2017», relativo a los derechos y obligaciones de
las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión, la Generalitat se

cve: BOE-A-2021-4479
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«2. (…) Las siguientes prestaciones no excluirán el establecimiento de otras
ayudas públicas por esta modalidad de prestación de acuerdo a lo que se
establezca reglamentariamente: (…).»