III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-4469)
Resolución de 2 de marzo de 2021, del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32483
Cuando al cierre del ejercicio esté pendiente el cumplimiento de alguna de las condiciones
establecidas para su percepción, pero no existan dudas razonables sobre su futuro
cumplimiento, se dotará una provisión con la finalidad de reflejar el gasto.
Las transferencias recibidas se imputan al resultado del ejercicio en el que se reconoce el ingreso
presupuestario, que se realiza cuando se conoce de forma cierta que el ente concedente ha
dictado el acto de reconocimiento de su correlativa obligación.
El reconocimiento del ingreso presupuestario derivado de las subvenciones recibidas se realiza
cuando se produce el incremento del activo en el que se materializan (tesorería), es decir,
cuando se produce su cobro. Sin perjuicio de esta imputación presupuestaria, las subvenciones
recibidas se contabilizan, con carácter general, como ingresos imputados al patrimonio neto y
se imputarán al resultado del ejercicio de forma correlacionada con los gastos derivados de la
subvención de que se trate:
Subvenciones para financiar gastos: Se imputarán al resultado del mismo ejercicio en el que se
devenguen los gastos que se estén financiando.
Subvenciones para adquisición de activos: Se imputan al resultado del ejercicio en 5 años, que
es el periodo mínimo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones en su artículo 31.4 a) durante el cual se deberán destinar los activos al fin concreto
para el que se concedió la subvención.
VI.3.14.- Actividades conjuntas:
Sin contenido.
VI.3.15.- Activos en estado de venta:
cve: BOE-A-2021-4469
Verificable en https://www.boe.es
El CEDEX no posee actualmente ningún activo no financiero, clasificado inicialmente como no
corriente, cuyo valor contable se recuperaría fundamentalmente a través de una transacción de
venta, en lugar de por su uso continuado. Para aplicar la clasificación anterior, el activo debe
estar disponible, en sus condiciones actuales, para su venta inmediata, sujeto exclusivamente a
los términos usuales y habituales para la venta de estos activos, y su venta debe ser altamente
probable.
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32483
Cuando al cierre del ejercicio esté pendiente el cumplimiento de alguna de las condiciones
establecidas para su percepción, pero no existan dudas razonables sobre su futuro
cumplimiento, se dotará una provisión con la finalidad de reflejar el gasto.
Las transferencias recibidas se imputan al resultado del ejercicio en el que se reconoce el ingreso
presupuestario, que se realiza cuando se conoce de forma cierta que el ente concedente ha
dictado el acto de reconocimiento de su correlativa obligación.
El reconocimiento del ingreso presupuestario derivado de las subvenciones recibidas se realiza
cuando se produce el incremento del activo en el que se materializan (tesorería), es decir,
cuando se produce su cobro. Sin perjuicio de esta imputación presupuestaria, las subvenciones
recibidas se contabilizan, con carácter general, como ingresos imputados al patrimonio neto y
se imputarán al resultado del ejercicio de forma correlacionada con los gastos derivados de la
subvención de que se trate:
Subvenciones para financiar gastos: Se imputarán al resultado del mismo ejercicio en el que se
devenguen los gastos que se estén financiando.
Subvenciones para adquisición de activos: Se imputan al resultado del ejercicio en 5 años, que
es el periodo mínimo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones en su artículo 31.4 a) durante el cual se deberán destinar los activos al fin concreto
para el que se concedió la subvención.
VI.3.14.- Actividades conjuntas:
Sin contenido.
VI.3.15.- Activos en estado de venta:
cve: BOE-A-2021-4469
Verificable en https://www.boe.es
El CEDEX no posee actualmente ningún activo no financiero, clasificado inicialmente como no
corriente, cuyo valor contable se recuperaría fundamentalmente a través de una transacción de
venta, en lugar de por su uso continuado. Para aplicar la clasificación anterior, el activo debe
estar disponible, en sus condiciones actuales, para su venta inmediata, sujeto exclusivamente a
los términos usuales y habituales para la venta de estos activos, y su venta debe ser altamente
probable.