III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-4469)
Resolución de 2 de marzo de 2021, del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32478
VI.3. NORMAS DE RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN
VI.3.1.- Inmovilizado material:
La valoración inicial de las inversiones materiales se hace al coste, es decir, se registran al precio
de adquisición cuando la transacción es onerosa y al coste de producción cuando son producidos
por el Organismo, más las actualizaciones practicadas según las disposiciones legales
correspondientes. Actualmente, se activan y se incluyen en el inventario todos aquellos activos
tangibles que se adquieren con cargo al capítulo 6 del presupuesto de gastos y cuya vida útil se
espera sea mayor a un año. No obstante, en 2013, el Secretario del CEDEX aprobó una circular
interna, exceptuando de su inclusión en el inventario la adquisición de bienes por un importe
inferior a 300€ (IVA excluido) siempre que no se trate de mobiliario, equipos de video-audio y
libros del fondo bibliotecario.
El precio de adquisición incluye el precio de compra, incluidos los impuestos indirectos no
recuperables y aranceles, en su caso, los descuentos o rebajas y en general, todos los costes
relacionados con la compra o puesta en condiciones de servicio. Así mismo, se incluirán también
los gastos de la propia organización que puedan ser medidos o imputados con fiabilidad y sólo
si son necesarios y directamente atribuibles a la adquisición o puesta en condiciones de servicio.
En concreto, el IVA soportado sólo forma parte del precio de adquisición cuando no es deducible
o la alícuota del IVA soportado, que no es deducible al aplicar la prorrata de IVA del ejercicio.
Todos los elementos del inmovilizado material una vez contabilizados a su valoración inicial, son
sometidos a una valoración posterior. El CEDEX sigue el tratamiento general que es el “Modelo
de coste”, determinado por el propio valor inicial más los incrementos por desembolsos
posteriores y descontando la amortización acumulada y las correcciones valorativas por
deterioro, en su caso.
No se ha comprado ningún bien con diferimiento en el pago ni financiación ajena.
La reparación y mantenimiento del inmovilizado son reconocidos como gastos en el resultado
del ejercicio. No obstante, cuando el desembolso posterior al registro inicial del bien supone una
ampliación de la vida útil o de su rendimiento o del proceso productivo, se considerará como un
valor añadido de dicho bien. En el caso de que se adquieran nuevos componentes cuyo precio
tenga suficiente importancia relativa, se contabilizarán como activos separados si tienen vidas
útiles claramente diferenciadas de los activos con los que están relacionados.
Los edificios donde radica la actividad del Organismo son patrimonio recibido en adscripción,
excepto el edificio denominado CETA ubicado en el Cerrillo de San Blas que es propiedad del
CEDEX, y su valor viene determinado por la Dirección General de Patrimonio del Estado.
El método de amortización utilizado es el de amortización lineal y así se sigue aplicando de forma
sistemática de un periodo a otro. En los años anteriores a 1999, la vida útil era de cinco años
para todo el inmovilizado, excepto para instalaciones complejas especializadas que era de diez
años y para edificios, de cien años. Los terrenos donde radican los edificios no se amortizan ya
que tienen una vida ilimitada. A partir de 1 de enero de 1999, fecha de entrada en vigor de la
Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas
operaciones contables a realizar a fin de ejercicio y hasta 1 de enero de 2002, que empezó a
cve: BOE-A-2021-4469
Verificable en https://www.boe.es
A 31 de diciembre de 2019 el inmovilizado material en curso ascendía a 795.751,71 €.
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32478
VI.3. NORMAS DE RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN
VI.3.1.- Inmovilizado material:
La valoración inicial de las inversiones materiales se hace al coste, es decir, se registran al precio
de adquisición cuando la transacción es onerosa y al coste de producción cuando son producidos
por el Organismo, más las actualizaciones practicadas según las disposiciones legales
correspondientes. Actualmente, se activan y se incluyen en el inventario todos aquellos activos
tangibles que se adquieren con cargo al capítulo 6 del presupuesto de gastos y cuya vida útil se
espera sea mayor a un año. No obstante, en 2013, el Secretario del CEDEX aprobó una circular
interna, exceptuando de su inclusión en el inventario la adquisición de bienes por un importe
inferior a 300€ (IVA excluido) siempre que no se trate de mobiliario, equipos de video-audio y
libros del fondo bibliotecario.
El precio de adquisición incluye el precio de compra, incluidos los impuestos indirectos no
recuperables y aranceles, en su caso, los descuentos o rebajas y en general, todos los costes
relacionados con la compra o puesta en condiciones de servicio. Así mismo, se incluirán también
los gastos de la propia organización que puedan ser medidos o imputados con fiabilidad y sólo
si son necesarios y directamente atribuibles a la adquisición o puesta en condiciones de servicio.
En concreto, el IVA soportado sólo forma parte del precio de adquisición cuando no es deducible
o la alícuota del IVA soportado, que no es deducible al aplicar la prorrata de IVA del ejercicio.
Todos los elementos del inmovilizado material una vez contabilizados a su valoración inicial, son
sometidos a una valoración posterior. El CEDEX sigue el tratamiento general que es el “Modelo
de coste”, determinado por el propio valor inicial más los incrementos por desembolsos
posteriores y descontando la amortización acumulada y las correcciones valorativas por
deterioro, en su caso.
No se ha comprado ningún bien con diferimiento en el pago ni financiación ajena.
La reparación y mantenimiento del inmovilizado son reconocidos como gastos en el resultado
del ejercicio. No obstante, cuando el desembolso posterior al registro inicial del bien supone una
ampliación de la vida útil o de su rendimiento o del proceso productivo, se considerará como un
valor añadido de dicho bien. En el caso de que se adquieran nuevos componentes cuyo precio
tenga suficiente importancia relativa, se contabilizarán como activos separados si tienen vidas
útiles claramente diferenciadas de los activos con los que están relacionados.
Los edificios donde radica la actividad del Organismo son patrimonio recibido en adscripción,
excepto el edificio denominado CETA ubicado en el Cerrillo de San Blas que es propiedad del
CEDEX, y su valor viene determinado por la Dirección General de Patrimonio del Estado.
El método de amortización utilizado es el de amortización lineal y así se sigue aplicando de forma
sistemática de un periodo a otro. En los años anteriores a 1999, la vida útil era de cinco años
para todo el inmovilizado, excepto para instalaciones complejas especializadas que era de diez
años y para edificios, de cien años. Los terrenos donde radican los edificios no se amortizan ya
que tienen una vida ilimitada. A partir de 1 de enero de 1999, fecha de entrada en vigor de la
Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas
operaciones contables a realizar a fin de ejercicio y hasta 1 de enero de 2002, que empezó a
cve: BOE-A-2021-4469
Verificable en https://www.boe.es
A 31 de diciembre de 2019 el inmovilizado material en curso ascendía a 795.751,71 €.