III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2021-4489)
Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece la valoración de los saldos de mermas de plantas de regasificación del año 2018.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32676
emitieran las alegaciones que consideraran oportunas en cumplimiento del preceptivo
trámite de audiencia de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo
siguiente:
Primero.
Se procede a publicar el resultado de la aplicación para el año 2018 del
procedimiento de valoración y liquidación de los saldos de mermas de las plantas de
regasificación establecido en el artículo segundo de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de
julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de
terceros y las retribuciones reguladas en el sistema del gas natural, con la redacción
dada por la disposición final tercera de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por
la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las
instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, y la disposición final
cuarta de la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los
peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la
retribución de las actividades reguladas para 2016.
Segundo.
En el año 2018 los volúmenes de mermas de las plantas de regasificación, conforme
con el «Informe de supervisión de las mermas en plantas de regasificación
correspondiente al año 2018» elaborado por el Gestor Técnico del Sistema y su posterior
Adenda enviada el 25 de junio de 2019, son los que figuran en el apartado 1 del anexo
de la presente resolución.
Todas las mermas se han contabilizado en las plantas donde se han realizado las
descargas de GNL, con independencia de su contratación comercial, incluyendo las
operaciones derivadas de «Situaciones de Operación Excepcional (SOE)».
Tercero.
Los saldos, calculados como diferencia entre las mermas reales y las mermas
retenidas, así como su valoración económica, figuran en el apartado 1 del anexo de esta
resolución.
Conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Orden
IET/2736/2015, de 17 de diciembre, dichos saldos se han valorado al precio medio de
adquisición del gas de operación en el mercado organizado de gas durante el año 2018
de 24,25 €/MWh.
Para la liquidación de los saldos anteriores se ha aplicado lo dispuesto en el artículo
segundo.10 de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, que determina que, en caso de
saldo positivo, la mitad del mismo será adicionado a la retribución reconocida al titular de
la planta, mientras que, en caso contrario, se restará la totalidad del mismo.
Las cantidades a liquidar a las compañías titulares de las plantas de regasificación se
incluyen en el apartado 2 del anexo.
Estas cantidades se abonarán/cobrarán en la primera liquidación disponible como
pago/cargo único.
Quinto.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.
cve: BOE-A-2021-4489
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32676
emitieran las alegaciones que consideraran oportunas en cumplimiento del preceptivo
trámite de audiencia de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo
siguiente:
Primero.
Se procede a publicar el resultado de la aplicación para el año 2018 del
procedimiento de valoración y liquidación de los saldos de mermas de las plantas de
regasificación establecido en el artículo segundo de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de
julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de
terceros y las retribuciones reguladas en el sistema del gas natural, con la redacción
dada por la disposición final tercera de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por
la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las
instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, y la disposición final
cuarta de la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los
peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la
retribución de las actividades reguladas para 2016.
Segundo.
En el año 2018 los volúmenes de mermas de las plantas de regasificación, conforme
con el «Informe de supervisión de las mermas en plantas de regasificación
correspondiente al año 2018» elaborado por el Gestor Técnico del Sistema y su posterior
Adenda enviada el 25 de junio de 2019, son los que figuran en el apartado 1 del anexo
de la presente resolución.
Todas las mermas se han contabilizado en las plantas donde se han realizado las
descargas de GNL, con independencia de su contratación comercial, incluyendo las
operaciones derivadas de «Situaciones de Operación Excepcional (SOE)».
Tercero.
Los saldos, calculados como diferencia entre las mermas reales y las mermas
retenidas, así como su valoración económica, figuran en el apartado 1 del anexo de esta
resolución.
Conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Orden
IET/2736/2015, de 17 de diciembre, dichos saldos se han valorado al precio medio de
adquisición del gas de operación en el mercado organizado de gas durante el año 2018
de 24,25 €/MWh.
Para la liquidación de los saldos anteriores se ha aplicado lo dispuesto en el artículo
segundo.10 de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, que determina que, en caso de
saldo positivo, la mitad del mismo será adicionado a la retribución reconocida al titular de
la planta, mientras que, en caso contrario, se restará la totalidad del mismo.
Las cantidades a liquidar a las compañías titulares de las plantas de regasificación se
incluyen en el apartado 2 del anexo.
Estas cantidades se abonarán/cobrarán en la primera liquidación disponible como
pago/cargo único.
Quinto.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.
cve: BOE-A-2021-4489
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.