III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2021-4489)
Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece la valoración de los saldos de mermas de plantas de regasificación del año 2018.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32675
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se establece la valoración de los saldos de
mermas de plantas de regasificación del año 2018.
La Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados
aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el
sistema del gas natural, estableció en su artículo segundo un mecanismo de incentivo
para la reducción de las mermas en las plantas de regasificación. Posteriormente, la
Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y
cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de
las actividades reguladas, mediante su disposición final tercera modificó el redactado del
citado artículo y determinó que antes del 1 de junio de cada año el Gestor Técnico del
Sistema publicará los saldos de mermas anuales y los comunicará a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia que valorará dichos saldos aplicando el
precio medio del gas de operación del año. Finalmente, la Orden IET/2736/2015, de 17
de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de
terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para
el 2016, modificó de nuevo el referido artículo para disponer que los saldos de mermas
mensuales en cada planta de regasificación permanecerán temporalmente bajo la
titularidad del Gestor Técnico del Sistema para su uso posterior como gas de operación
o gas talón.
El 30 de abril de 2019 el Gestor Técnico del Sistema envió a la Dirección General de
Política Energética y Minas el «Informe de supervisión de las mermas en plantas de
regasificación correspondiente al año 2018», añadiendo el 25 de junio de 2019 una
adenda al mismo. Posteriormente, el 10 de diciembre del mismo año la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia remitió la «Resolución por la que se valoran
las mermas de gas en las plantas de regasificación de GNL correspondientes a 2018»
aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria el 28 de noviembre de 2019.
El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las
competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las
exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE
y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó el
artículo 65 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, otorgando a
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la capacidad de regular las
mermas y los autoconsumos. Sin embargo, habiendo entrado en vigor el citado real
decreto-ley el 13 de enero de 2019, en el año 2018 sigue siendo de aplicación el
mecanismo de incentivo a la reducción de mermas dispuesto en el artículo segundo de la
citada Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio.
En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones mencionadas,
mediante la presente resolución, se procede a publicar los saldos de mermas de las
plantas de regasificación del año 2018, así como su valoración económica y la cantidad
a liquidar a cada empresa titular de plantas de regasificación. Estos datos coinciden con
los incluidos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el
mencionado informe.
Con fecha de 4 de mayo de 2020 la propuesta de resolución, junto con los datos
empleados en su elaboración fue remitida a las sociedades afectadas al objeto de que
cve: BOE-A-2021-4489
Verificable en https://www.boe.es
4489
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32675
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se establece la valoración de los saldos de
mermas de plantas de regasificación del año 2018.
La Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados
aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el
sistema del gas natural, estableció en su artículo segundo un mecanismo de incentivo
para la reducción de las mermas en las plantas de regasificación. Posteriormente, la
Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y
cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de
las actividades reguladas, mediante su disposición final tercera modificó el redactado del
citado artículo y determinó que antes del 1 de junio de cada año el Gestor Técnico del
Sistema publicará los saldos de mermas anuales y los comunicará a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia que valorará dichos saldos aplicando el
precio medio del gas de operación del año. Finalmente, la Orden IET/2736/2015, de 17
de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de
terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para
el 2016, modificó de nuevo el referido artículo para disponer que los saldos de mermas
mensuales en cada planta de regasificación permanecerán temporalmente bajo la
titularidad del Gestor Técnico del Sistema para su uso posterior como gas de operación
o gas talón.
El 30 de abril de 2019 el Gestor Técnico del Sistema envió a la Dirección General de
Política Energética y Minas el «Informe de supervisión de las mermas en plantas de
regasificación correspondiente al año 2018», añadiendo el 25 de junio de 2019 una
adenda al mismo. Posteriormente, el 10 de diciembre del mismo año la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia remitió la «Resolución por la que se valoran
las mermas de gas en las plantas de regasificación de GNL correspondientes a 2018»
aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria el 28 de noviembre de 2019.
El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las
competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las
exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE
y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó el
artículo 65 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, otorgando a
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la capacidad de regular las
mermas y los autoconsumos. Sin embargo, habiendo entrado en vigor el citado real
decreto-ley el 13 de enero de 2019, en el año 2018 sigue siendo de aplicación el
mecanismo de incentivo a la reducción de mermas dispuesto en el artículo segundo de la
citada Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio.
En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones mencionadas,
mediante la presente resolución, se procede a publicar los saldos de mermas de las
plantas de regasificación del año 2018, así como su valoración económica y la cantidad
a liquidar a cada empresa titular de plantas de regasificación. Estos datos coinciden con
los incluidos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el
mencionado informe.
Con fecha de 4 de mayo de 2020 la propuesta de resolución, junto con los datos
empleados en su elaboración fue remitida a las sociedades afectadas al objeto de que
cve: BOE-A-2021-4489
Verificable en https://www.boe.es
4489