III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2021-4484)
Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina el incentivo a la reducción de las mermas de transporte correspondientes al año 2014.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32652
TITULAR
A adicionar (€) A descontar (€)
Enagas Transporte, S.A.U.
2.613.602
0
Enagas Transporte del Norte, S.A.U.
1.395.507
0
Gas Natural Transporte SDG, S.L.
0
-229.423
Redexis Gas, S.A.
264.513
0
Gas Extremadura Transportista, S.L.
45.198
0
Redexis Gas Murcia, S.A.
3.120
0
Planta de Regasificación de Sagunto, S.A.
439.675
0
Regasificadora del Noroeste, S.A.
0
-112.035
Bahía de Bizkaia Gas, S.A.
0
0
TOTAL
4.761.614
-341.458
Dichas cantidades se abonarán o se cargarán como pago único en la primera
liquidación disponible.
Quinto.
El Gestor Técnico del Sistema procederá a devolver a los usuarios de la conexión
BBG-BBE el volumen de gas retenido en concepto de mermas durante el año 2014
(12.000.620 kWh) en un plazo máximo de 30 días desde la entrada en aplicación de la
presente resolución.
Dichos usuarios serán compensados por la diferencia entre el valor de dicho volumen
de gas en el momento de la devolución y el que tenía en el año 2014. El valor del gas en
el año 2014 se establece en 381.980 €, valor que resulta de multiplicar el volumen de
gas retenido por el valor promedio del gas de operación en el citado año (31,83 €/MWh).
Como valor actual se tomará el promedio de las cotizaciones del Índice MIBGAS de los
siete días naturales anteriores a la entrega del gas por parte del Gestor Técnico del
Sistema.
Adicionalmente, el Gestor Técnico del Sistema procederá a calcular de nuevo las
cantidades de gas natural devueltas a los comercializadores aplicando las nuevas cifras
de mermas retenidas. Los saldos que resulten se adicionarán o restarán en la siguiente
aplicación el procedimiento de liquidación de las mermas de transporte.
Mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se
procederá a calcular la diferencia anterior que será declarada por BBG como gasto
liquidable en la primera liquidación disponible. BBG deberá reintegrar dicha cantidad a los
usuarios a los que se retuvo las citadas mermas en un plazo no superior a 20 días naturales
desde que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia apruebe la liquidación.
Sexto.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de
alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la notificación/publicación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 11 de febrero de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
(NO ESCRIBIR AL DORSO)
cve: BOE-A-2021-4484
Verificable en https://www.boe.es
La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32652
TITULAR
A adicionar (€) A descontar (€)
Enagas Transporte, S.A.U.
2.613.602
0
Enagas Transporte del Norte, S.A.U.
1.395.507
0
Gas Natural Transporte SDG, S.L.
0
-229.423
Redexis Gas, S.A.
264.513
0
Gas Extremadura Transportista, S.L.
45.198
0
Redexis Gas Murcia, S.A.
3.120
0
Planta de Regasificación de Sagunto, S.A.
439.675
0
Regasificadora del Noroeste, S.A.
0
-112.035
Bahía de Bizkaia Gas, S.A.
0
0
TOTAL
4.761.614
-341.458
Dichas cantidades se abonarán o se cargarán como pago único en la primera
liquidación disponible.
Quinto.
El Gestor Técnico del Sistema procederá a devolver a los usuarios de la conexión
BBG-BBE el volumen de gas retenido en concepto de mermas durante el año 2014
(12.000.620 kWh) en un plazo máximo de 30 días desde la entrada en aplicación de la
presente resolución.
Dichos usuarios serán compensados por la diferencia entre el valor de dicho volumen
de gas en el momento de la devolución y el que tenía en el año 2014. El valor del gas en
el año 2014 se establece en 381.980 €, valor que resulta de multiplicar el volumen de
gas retenido por el valor promedio del gas de operación en el citado año (31,83 €/MWh).
Como valor actual se tomará el promedio de las cotizaciones del Índice MIBGAS de los
siete días naturales anteriores a la entrega del gas por parte del Gestor Técnico del
Sistema.
Adicionalmente, el Gestor Técnico del Sistema procederá a calcular de nuevo las
cantidades de gas natural devueltas a los comercializadores aplicando las nuevas cifras
de mermas retenidas. Los saldos que resulten se adicionarán o restarán en la siguiente
aplicación el procedimiento de liquidación de las mermas de transporte.
Mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se
procederá a calcular la diferencia anterior que será declarada por BBG como gasto
liquidable en la primera liquidación disponible. BBG deberá reintegrar dicha cantidad a los
usuarios a los que se retuvo las citadas mermas en un plazo no superior a 20 días naturales
desde que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia apruebe la liquidación.
Sexto.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de
alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la notificación/publicación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 11 de febrero de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
(NO ESCRIBIR AL DORSO)
cve: BOE-A-2021-4484
Verificable en https://www.boe.es
La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».